-105- 8. El Estado debe conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable las investigaciones y procesos penales abiertos a nivel interno que se encuentran en trámite, así como los que se abran en lo sucesivo, para determinar las responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos del párrafo 404 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5, 103 a 155, 265 a 273, 288 a 290, 305, 306, 318, 330 a 334, 395 a 397 y 403 a 406 y la parte resolutiva de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos del párrafo 405 del mismo. 10. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas en el presente caso, en los términos del párrafo 406 de la misma. 11. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 409 de la presente Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los párrafos 410 a 414 del mismo. 12. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Disiente el Juez ad hoc Pasceri Scaramuzza respecto de la parte dispositiva. El Juez ad hoc Pasceri Scaramuzza hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el cual acompaña la presente Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 28 de enero de 2009. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay

Select target paragraph3