-21uso del espacio radioeléctrico de propiedad estatal por RCTV y la concesión con que ésta operaba, constituyeron formas de restricción indirecta incompatibles con el derecho de buscar y difundir información libremente, en violación del artículo 13.1 y 13.3 de la Convención. Los representantes alegaron que por lo menos en 11 de los hechos se impidió a las presuntas víctimas el acceso a fuentes oficiales de información o instalaciones estatales, lo cual constituyó restricción indebida a su libertad de buscar, recibir y difundir información, así como violación del artículo 24 de la Convención, por trato discriminatorio. A su vez, la Comisión y los representantes sostuvieron que el Estado intervino en las emisiones del canal RCTV y en los medios técnicos indispensables para difundir información, y que CONATEL remitió oficios para controlar ilegítimamente la emisión de noticias o informaciones, lo que constituyó restricción indirecta al derecho reconocido en el artículo 13.1 y 13.3 de la Convención Americana. Estos alegatos serán considerados en un segundo capítulo del fondo de la controversia (capítulo IX). VII PRUEBA 78. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación44, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios que constan en el expediente45. A) Prueba documental, testimonial y pericial 79. Por acuerdo de la Presidencia de la Corte fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de los siguientes testigos y peritos sobre los temas que a continuación se presentan. Las cuestiones relativas a sus declaraciones serán presentadas, cuando sea pertinente, a lo largo de esta sentencia: a) Luisiana Ríos Paiva, presunta víctima y testigo propuesta por la Comisión, periodista de RCTV. Declaró, inter alia, sobre hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2001, 20 de enero, 18 de abril, 2 y 28 de mayo de 2002; sobre la denuncia interpuesta a raíz de dichos hechos y las consecuencias que han tenido en su vida personal y desempeño profesional. b) Pedro Nikken, presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y los representantes, es periodista y trabajó en RCTV entre los años 2000 y 2004. Declaró, inter alia, sobre hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2002, 19 de agosto de 2003 y 3 de marzo de 2004; sobre la investigación de los mismos y las consecuencias que han tenido en su vida personal y desempeño profesional. c) Eduardo Guillermo Sapene Granier, presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y los representantes, es Vicepresidente de Información y Opinión de RCTV. Declaró, inter alia, sobre hechos ocurridos entre 2001 y 2004 en contra de 44 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 86; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15. Cfr. también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 26, párrs. 67, 68 y 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 34. 45 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) v. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 49, y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 38, párr. 31.

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