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163. El 31 de enero de 2002 el señor Eduardo Sapene Granier interpuso una denuncia
ante la Dirección de Delitos Comunes126, por la presunta agresión sufrida por Luisiana Ríos y
Luis Contreras. El 18 de febrero de 2002 las Fiscalías 2º y 74º dieron inicio a las
investigaciones correspondientes127. La Fiscalía 50˚ a Nivel Nacional con Competencia Plena
acumuló este caso a los otros en que fue víctima la señora Ríos. Fueron practicadas
entrevistas en 2002 y 2004128. El 18 de enero de 2006, cuatro años después de realizada la
primera denuncia, la Fiscalía solicitó su desestimación respecto de este hecho 129. El 21 de
febrero de 2006 el Juzgado Quincuagésimo en Función de Control del Área Metropolitana de
Caracas decretó el sobreseimiento de la causa por encontrarse prescrita la acción penal 130.
Este Tribunal observa que el Estado no justificó la inactividad procesal durante dos años en
esta investigación, ni la demora en dictar la desestimación de la denuncia.
164. La Corte estima que no han sido aportados suficientes elementos para dar por
probado que Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras y Armando Amaya hayan sido agredidos
por agentes del Estado o se les haya negado la protección de éstos durante los sucesos de
ese día, ni han sido presentados otros elementos confiables que corroboren el testimonio de
la presunta víctima.
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165. La Comisión manifestó que el 12 de marzo de 2002 los reporteros Javier García,
Isnardo Bravo y David Pérez Hansen denunciaron ante la Fiscalía agresiones que habían
sufrido en los alrededores de la Universidad Central de Venezuela (UCV), por parte de
personas que se identificaron como miembros de un grupo partidario del gobierno, mientras
cubrían sucesos relacionados con la presencia de personas identificadas como “tomistas” en
la Sala del Consejo Universitario y durante la cobertura periodística que se dio a los
llamados “Tribunales Populares”. Los representantes alegaron que en dichas circunstancias
el Estado violó el derecho a la integridad personal del señor David Pérez Hansen.
166. La Corte nota que en una declaración ofrecida por los representantes 131, el señor
Pérez Hansen señaló que ese día cubrían la toma de la Sala del Consejo Universitario de la
UCV por el Movimiento M-28, cuando cay�� un bomba lacrimógena justo en la entrada del
Rectorado y se creó mucha confusión; que cuando salió a la plaza del Rectorado a recuperar
el aliento para retomar la transmisión, un sujeto mayor de pelo canoso le arrebató el
micrófono y lo arrojó al suelo, después de insultarlo. Esto fue confirmado en su declaración
jurada remitida a la Corte132. Además, el video ofrecido como prueba por la Comisión
126
Cfr. denuncia interpuesta ante el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas el 31 de enero de 2002 (expediente de prueba, tomo V, folios 1475-1480).
127
Cfr. solicitud de sobreseimiento y desestimación de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena
de 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9450-9468).
128
Cfr., inter alia, acta de entrevista a Luisiana Ríos ante los Fiscales 2º y 74º del Área Metropolitana de
Caracas de 11 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 9226-9230).
129
Cfr. solicitud de sobreseimiento y desestimación de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena
de 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9450-9468).
130
Cfr. decisión de sobreseimiento del Juzgado 50º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 21 de febrero de 2006
(expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9470-9476).
131
Cfr. declaración de David Pérez Hansen (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3144-3147).
132
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por David Perez Hansen el 25 de junio de 2008
(expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5654-5658).