-52Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas 165. Según la información aportada, se
ordenó el inicio de la investigación luego de dos años de realizada la denuncia y la primera
diligencia fue realizada más de seis años después del inicio de la investigación (infra párrs.
318), lo cual no fue justificado por el Estado.
188. En consecuencia, la Corte estima que es posible concluir que en esos hechos la
señora Ríos fue obstaculizada en el ejercicio de sus labores periodísticas por un grupo de
particulares no identificados. La prueba no es concluyente en cuanto a la alegada falta de
protección por parte de agentes de seguridad del Estado.
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189. La Comisión indicó que el 24 de mayo de 2002 el señor Isnardo Bravo fue agredido
por particulares en las afueras de la Asamblea Nacional166.
190. La Corte constata que la declaración del señor Bravo es coincidente con lo
alegado167.
191. Este hecho fue denunciado el 5 de junio de 2002 168. El 21 de julio de 2008 la Fiscalía
32º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia Plena solicitó la desestimación de la denuncia de este y otros hechos “por
versar […] sobre hechos constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de la
víctima”169. A la fecha se estaría en espera de la decisión correspondiente170. En esta
investigación se observa inactividad procesal por más de seis años, que no fue justificada
(infra párr. 318).
192. Este Tribunal estima que no han sido aportados elementos probatorios suficientes
para corroborar los hechos alegados.
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193. La Comisión señaló que el 28 de mayo de 2002 la periodista Luisiana Ríos denunció
ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas que, en razón del ejercicio de su
profesión, sufrió amenazas en las inmediaciones de su domicilio, instándola a mudarse de
allí porque de lo contrario se avisaría de su presencia a un “Círculo Bolivariano” local;
165
Cfr. resolución de desestimación de 28 de julio de 2008 por del Juzgado 51º de Primera Instancia en
Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena
(expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9511-9520).
166
La Comisión alegó que “[e]l 24 de mayo de 2002 un grupo de personas partidarias del oficialismo que se
encontraban haciendo manifestaciones en las afueras de la Asamblea Nacional, agredieron verbalmente al
reportero de RCTV, Isnardo Bravo, gritándole frases como `Fuera. Te vamos a linchar, maldito´ y amenazándolo
con que se preparara para lo que vendría”.
167
Cfr. declaración de Isnardo Bravo (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 3127-3128).
168
Cfr. denuncia de 5 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, folios 1051-1052).
169
Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541).
170
Cfr. Informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9241).