-58- 214. En una declaración ofrecida por los representantes, el señor Hansen señaló que uno de los agentes de seguridad del Vicepresidente le recomendó que se pusiera a su lado y mencionó que el Vicepresidente le pasó un brazo por encima e hizo un intento de calmar a los manifestantes. Sin embargo, mencionó que los insultos y amenazas continuaron hasta que el Vicepresidente logró sacar al reportero del Puente Llaguno. Posteriormente, el señor Hansen alega que los miembros de la Guardia Nacional que estaban presentes no le brindaron protección209. En su affidávit, el señor Hansen confirmó la versión de los hechos alegada por la Comisión210. 215. Este hecho fue denunciado el 21 de agosto de 2002 211. Aproximadamente seis años después de la presentación de esta y otras denuncias, se tomó entrevista a las víctimas 212. El 21 de julio de 2008 la Fiscalía 32º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena solicitó la desestimación de estas denuncias “por versar[…] sobre hechos constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de la víctima”213. A la fecha se estaría en espera de la decisión correspondiente214. 216. La Corte estima que, a partir del relato de los hechos y de la prueba ofrecida, es posible considerar que el señor Pérez Hansen fue obstaculizado por particulares al llevar a cabo su labor periodística. Algunos miembros de los cuerpos de seguridad y funcionarios públicos intentaron protegerles. De la prueba aportada no surge que se viera afectada la integridad física del señor Pérez Hansen. En cuanto a la investigación, se observa una inactividad procesal durante seis años que no fue justificada (infra párrs. 318). * * * 217. La Comisión sostuvo que el 12 de noviembre de 2002 el señor Armando Amaya, asistente de cámara, fue herido con arma de fuego en la parte posterior del muslo de la pierna derecha, mientras se encontraba filmando en compañía de su equipo periodístico 215. 209 Cfr. declaración de David Pérez Hansen (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3144). 210 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por David Pérez Hansen el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5655-5658). 211 Cfr. denuncia con fecha de 20 de agosto de 2002 presentada al día siguiente ante el Ministerio Público (expediente de prueba, tomo IV, folios 953-958 y tomo IX, folios 3610-3615). 212 Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541). 213 Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541). 214 Cfr. Informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 9238). Asimismo, respecto de este hecho consta que el 9 de mayo de 2006 la Fiscalía Auxiliar 50º Nacional del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena solicitó el sobreseimiento de la causa en relación con la presunta comisión del delito de lesiones cometido en perjuicio de Juan Carlos Pereira, quien no es presunta víctima en este caso. Además, solicitó la desestimación de la denuncia respecto de la posible comisión del delito de injurias en contra de Juan Carlos Pereira, David Pérez Hansen y Ronald Alexander Pérez Pérez “por versar sobre hechos constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de las víctimas”. El 13 de diciembre de 2006 el Juzgado 19º de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento y la desestimación Cfr. solicitud de desestimación de 9 de mayo de 2006 de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9663-9676) y boleta de notificación de 13 de diciembre de 2006 del Juzgado 19º de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXVII, folio 9677). 215 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 12 de noviembre de 2002 el asistente de cámara Armando Amaya, el reportero Pedro Nikken y el camarógrafo Luis Augusto Contreras, cubrían los sucesos violentos

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