-59Los representantes alegaron, con base en un testimonio del señor Amaya, que después de la agresión recibió llamadas de amenazas para él y su familia. En sus alegatos finales, el Estado mencionó que se abrió una causa, que se encontraba en fase de investigación, y que existían contradicciones entre las primeras declaraciones del señor Amaya ante las autoridades venezolanas y su posterior declaración dentro del proceso ante la Corte. 218. La Corte observa que, en un affidávit remitido a este proceso el señor Amaya confirmó la versión de los hechos ofrecida por la Comisión y señaló, además, que en esas circunstancias hubo un enfrentamiento con piedras, bombas “molotov”, bombas lacrimógenas e intercambio de disparos; que se dio cuenta de que quienes lo atacaron eran “oficialistas”; y que no recibió atención médica en el primer hospital al que acudió, por lo que tuvo que regresar a las instalaciones del canal, de donde lo trasladaron a una clínica216. En su declaración ante las Fiscalías 2º y 74º, el señor Amaya ofreció la misma versión de los hechos y mencionó que no había podido identificar a la persona que le disparó y que tampoco pudo identificar a los manifestantes que ahí se encontraban. Igualmente, dijo que a partir de ese día recibió amenazas de muerte 217. Por otro lado, en su declaración jurada el señor Pedro Nikken coincidió con esta versión de los hechos, mencionó que los bomberos de la Policía Metropolitana cargaron al señor Amaya y lo atendieron con primeros auxilios y señaló que nunca recibieron protección directa del Estado 218. 219. En un informe médico acerca de las lesiones que sufrió el señor Amaya se da cuenta de una “herida superficial por arma de fuego en cara posterior de muslo derecho no complicada”219. Finalmente, un artículo periodístico presentado por la Comisión confirma que en esos hechos el señor Amaya habría resultado herido y menciona que “uno de los efectivos Tomistas, quien había atravesado una colchoneta en la puerta del estacionamiento, sacó su revolver 38 y disparó varias veces contra el piquete”, resultando heridas la presunta víctima y otra persona más220. 220. En cuanto a las investigaciones en torno a este hecho, el 21 de noviembre de 2002 fue interpuesta una denuncia ante el Fiscal 2˚ de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas221. Según los representantes, se realizaron diversas experticias 222. protagonizados por los denominados Policías Metropolitanos Tomistas, quienes habían tomado las instalaciones de la Policía Metropolitana en oposición al Alcalde Metropolitano. En esa ocasión, el señor Armando Amaya fue herido con arma de fuego en la parte posterior del muslo de la pierna derecha mientras se encontraba filmando dichos sucesos” 216 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Armando Amaya el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5663-5665). 217 Cfr. declaración de Armando Amaya ante las Fiscalías 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas el 28 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6494-6495). 218 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pedro Antonio Nikken García el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5593-5596). 219 Cfr. informe médico respecto del señor Armando Amaya emitido el 19 de noviembre de 2002 por el Director médico de la Administradora Rescarven C.A. (expediente de prueba, tomo IV, folio 1066). 220 Cfr. nota de prensa titulada “Violencia Política. Desalojo de policías tomistas provocó caos y vandalismo. Un muerto y 35 heridos en disturbios” (expediente de prueba, tomo VI, folios 1998-1999). 221 Cfr. denuncia interpuesta ante el Fiscal 2˚ de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 22 a la demanda, folios 1060-1064). 222 Cfr. escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, (expediente de fondo, tomo III, folio 609).

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