-66delito y su medio de comisión, sin establecer indubitablemente el nexo causal del indiciado con éstos258. 249. La Corte estima, a partir de los elementos probatorios disponibles, que el señor Colmenares resultó lesionado por una herida de bala. Sin embargo, no han sido aportados suficientes elementos probatorios para determinar si fue un agente estatal quien disparó o si agentes del Estado se abstuvieron de protegerlo, pudiendo hacerlo. Esa situación impidió que los señores Colmenares y Pedro Nikken pudieran continuar con sus labores periodísticas en esa circunstancia. * * * 250. La Comisión señaló que el 3 de marzo de 2004 un policía que conducía motocicleta pasó la rueda delantera sobre un pie de la señora Anahís Cruz, mientras se encontraba cubriendo una protesta de la oposición en la ciudad de Maracay, cuando un grupo de particulares “seguidores del oficialismo” comenzó a atacar con piedras y otros objetos contundentes a los manifestantes de la oposición. Los representantes señalaron que quien la atropelló fue un policía de Aragua259. 251. La Corte constata que en el video aportado como prueba por la Comisión, se escucha la voz de la señora Cruz, que dice que estaba reportando desde el Estado de Aragua. En las imágenes, tomadas en la noche, se observan varias personas corriendo y motocicletas conducidas por elementos de seguridad circulando cerca de donde se encontraba la cámara. Enseguida se observa que la reportera se acerca a un grupo de “motorizados” y señala que los efectivos se estaban llevando a un menor detenido. Al acercarse más, grita “me esta pisando el motorizado”, “él me piso” y “te vi, me atropellaste”, aunque no se observa específicamente que la motocicleta haya arrollado a la periodista. La reportera mencionó además que los agentes de seguridad estaban impidiendo su labor reporteril 260. En otras declaraciones la señora Cruz se manifestó en el mismo sentido261. 252. El 12 de marzo de 2004 la Fiscalía 4º de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua ordenó el inicio de la investigación y se dispuso practicar una experticia de reconocimiento médico legal262. Este hecho, además, fue denunciado el 18 de marzo de 2004 ante la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena 263. De acuerdo con la declaración jurada de la señora Alís Carolina Fariñas Sanguino, entonces fiscal, el 18 de marzo de 2004 se dictó la orden de inicio de investigación en virtud del conocimiento que 258 Cfr. decisión del Juzgado 36º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 12 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9843-9847). 259 En su escrito de demanda, la Comisión alegó que el 3 de marzo de 2004 “Anahís Cruz se encontraba cubriendo la protesta de la oposición en la ciudad de Maracay, en el momento en que un grupo de particulares seguidores del oficialismo comenzó a atacar con piedras y otros objetos contundentes a los manifestantes de la oposición. La señora Anahís Cruz denunció que un policía que conducía la motocicleta pasó la rueda delantera sobre su pie”. 260 Cfr. video rotulado "Agresiones a Anahís Cruz" (anexo 68 a la demanda). 261 Cfr. declaración de Anahís Cruz de 16 de julio de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3130-3135) y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Anahís del Carmen Cruz Finol el 27 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5671-5677). 262 263 Cfr. Oficio Nº 05-F4-401-04 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9681-9682). Cfr. denuncia presentada el 18 de marzo de 2004 ante la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo IX, folios 3659-3667).

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