-68257. La Corte considera que no han sido aportados suficientes elementos para probar el hecho alegado por la Comisión y los representantes, ni otros elementos confiables que corroboren el testimonio de la presunta víctima. * * * 258. La Comisión alegó que el “3 de junio de 2004 el señor Noé Pernía se encontraba cubriendo una conferencia de prensa en la Alcaldía Metropolitana frente a la Plaza Bolívar, cuando un grupo de personas oficialistas se dirigieron a la puerta principal de la Alcaldía y dispararon con armas de fuego. Dicho grupo se dirigió a la sede del canal RCTV y procedieron a hacer manifestaciones violentas frente a sus instalaciones[;…] trataron de forzar las puertas de seguridad que dan acceso al canal incendiando un camión de una empresa, dispararon en contra de la fachada y escribieron insultos en las paredes. Dicho asalto quedó grabado por las cámaras de seguridad de la empresa y constatado por funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quienes se encontraban estacionados en una motocicleta a poca distancia de la puerta principal de RCTV. Durante el ataque –que duró casi una hora- se realizaron disparos en contra de las ventanas, la fachada e incluso el personal de RCTV que se asomaba”. 259. Los representantes alegaron que las agresiones sufridas por el señor Noé Pernía en la alcaldía constituyeron una violación al artículo 5 de la Convención. Con respecto a los hechos del mismo día en la sede de RCTV, añadieron que funcionarios de la DISIP se encontraban estacionados en una motocicleta a poca distancia de la puerta principal de RCTV, aunque nada hicieron para detener a los agresores; y que transcurrida una hora desde el inicio del ataque, la Guardia Nacional (cuya sede está ubicada en las inmediaciones de RCTV) apareció en el lugar para persuadir a los atacantes de que se retiraran, lo cual hicieron, no sin antes amenazar que volverían más tarde. 260. Respecto de las supuestas agresiones sufridas por el señor Pernía, éste declaró que unos individuos dispararon contra la alcaldía, obligando a tirarse al suelo a los periodistas que se encontraban en rueda de prensa con el alcalde, aunque no mencionó que alguna persona hubiese resultado herida271. 261. En cuanto a las supuestas agresiones en la sede de RCTV, en la declaración jurada de la señora Castellanos se señala que ese “ataque” fue “mucho más fuerte que cualquiera de los anteriores”, que “el nivel de violencia contra el canal fue mucho mayor” y que incluso se escucharon tiros que rompieron los vidrios de la fachada. Además menciona que ella misma se comunicó con diputados “del oficialismo” para que les ayudaran, pero éstos hicieron caso omiso de su solicitud272. El señor Eduardo Sapene, en su declaración jurada, confirmó la versión de la Comisión y señaló que el ataque duró aproximadamente una hora y media273. 262. La Corte observa que dos inspecciones judiciales de 3 y 4 de junio de 2004 confirman los ataques contra la sede de RCTV, el incendio del vehículo en la entrada principal, que se lanzaron objetos contundentes contra la fachada del edificio y que se efectuaron detonaciones y hubo daños en las afueras del canal274. Asimismo, en la 271 Cfr. declaración de Noé Pernía (expediente de prueba, tomo IV, folio 1154). 272 Cfr. declaración de Laura Castellanos (expediente de prueba, tomo IV, folio 1157). 273 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Eduardo Guillermo Sapene Granier el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5585-5591). 274 Cfr. inspección judicial de 4 de junio de 2004 en la cual se da fe de los daños ocasionados al edificio del canal RCTV por los hechos suscitados el 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, folios 1162-1163).

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