-72Además, relataron las diversas consecuencias negativas que trajeron a su vida familiar las agresiones, insultos y las amenazas de las que han sido objeto, así como en algunos casos afectaciones médicas concretas. 273. En atención a las afectaciones en la vida personal y profesional que las presuntas víctimas han declarado haber sufrido como consecuencia de los hechos probados, y tomando en cuenta los contextos en que ocurrieron, la Corte considera que han sido aportados suficientes elementos probatorios para concluir que el Estado es responsable por la violación de su obligación de garantizar el derecho a la integridad psíquica y moral de Carlos Colmenares, Pedro Antonio Nikken García, Javier García Flores, Isnardo José Bravo, David José Pérez Hansen, Erika Paz, Luisiana Ríos Paiva, Armando Amaya, Isabel Cristina Mavarez Marin y Antonio José Monroy. B.iii Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer Prevenir, Sancionar y 274. Durante la audiencia pública, los representantes alegaron que “en el presente caso hay varias mujeres periodistas que fueron y son víctimas de las agresiones y ataques, además de casos como la herida causada en la cara [a Isabel Mavarez[, e]l caso de Laura Castellanos, quien estando embarazada fue agredida dentro de la Asamblea Nacional por grupos organizados de oficialistas, sufriendo gravísimas consecuencias en la gestación que tenía, con alto riesgo de calcificación de útero y perdida de líquido amniótico”. Asimismo afirmaron que el Estado ha violado los derechos contenidos en los artículos 5, 13, 24, 8 y 25 de la Convención Americana “en conexión” con los artículos 1, 2 y 7.b) de la Convención de Belem do Pará, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres periodistas identificadas. Estos planteamientos fueron reiterados y complementados por los representantes en sus alegatos finales escritos. 275. Los representantes señalaron que las periodistas agredidas fueron Luisiana Ríos, Isabel Mavarez, Erika Paz, Anahís Cruz y Laura Castellanos, que representan el 25% de las personas agredidas. Alegaron que las agresiones por particulares y agentes del Estado en contra de las presuntas víctimas mujeres, configuran “una característica y un agravante [para] los hechos descritos en la demanda”, dado que los ataques se perpetraron también “tomando en consideración el sexo” de aquéllas, determinándose entonces como un ataque especialmente dirigido contra las mujeres, reiterado y tolerado por el Estado. 276. Según fue señalado anteriormente (supra párr. 42), en los términos de la Convención Americana y el Reglamento de la Corte, durante el procedimiento de un caso contencioso ante este Tribunal el momento procesal oportuno para que las presuntas víctimas, sus familiares o representantes puedan ejercer plenamente su derecho de comparecer y actuar en el juicio, con la correspondiente legitimación procesal, lo constituye el escrito de solicitudes y argumentos. Si bien los representantes tienen la posibilidad de presentar sus propias solicitudes y argumentos en el proceso ante este Tribunal, en atención a los principios de contradictorio, defensa y lealtad procesal, dicha facultad no los exime de presentarlos en la primera oportunidad procesal que se les concede para esos efectos, o sea en su escrito de solicitudes y argumentos 289. A pesar de que los representantes no alegaron la violación de la referida Convención de Belem do Pará en el momento procesal oportuno, la Corte se pronunciará acerca de este alegato. 277. En el caso Penal Castro Castro vs. Perú, la Corte se refirió a algunos alcances del artículo 5 de la Convención Americana en cuanto a los aspectos específicos de violencia 289 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, supra nota 80, párr. 225.

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