-87y en algunas se menciona la posibilidad de cancelarla. Sin perjuicio de lo señalado en
capítulos anteriores acerca del contenido de estas declaraciones (supra párrs. 131 a 149), la
Corte observará si pudieron ser percibidas por las presuntas víctimas como amenazas y
determinará si corresponde analizarlas como una vía o medio indirecto de restricción de su
libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 de la Convención 333.
340. El artículo 13.3 de la Convención Americana dispone que “no se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres
y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Una
interpretación literal de esta norma permite considerar que protege en forma específica la
comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones, de modo que queda prohibido el
empleo de “vías o medios indirectos” para restringirlas. La enunciación de medios
restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni impide considerar “cualesquiera otros
medios” o vías indirectas derivados de nuevas tecnologías. Además, el artículo 13.3 de la
Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el ámbito de las relaciones
entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino
también “controles... particulares” que produzcan el mismo resultado 334. Para que se
configure una violación al artículo 13.3 de la Convención es necesario que la vía o el medio
restrinjan efectivamente, aunque sea en forma indirecta, la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones.
341. Las declaraciones señaladas, examinadas en el contexto en que se produjeron,
contienen opiniones sobre la supuesta actuación o participación de RCTV, o de personas
vinculadas a éste, en eventos desarrollados bajo circunstancias de alta polarización política
y conflictividad social en Venezuela, lo cual se halla fuera del objeto del presente caso
(supra párrs. 60 a 62). Independientemente de la situación o motivación que generó esas
331
Dichas declaraciones tuvieron lugar el 9 de junio de 2002 en el Programa “Aló Presidente” No. 107 desde
el Estado de Zulia; el 8 de diciembre de 2002 en el Programa “Aló Presidente” No. 130; el 15 de diciembre de 2002
en el Programa “Aló Presidente” N°131 desde el Palacio de Miraflores; el 12 de enero de 2003 en el Programa “Aló
Presidente” No. 135 desde la Aduana Marítima en La Guaira; el 9 de noviembre de 2003 en el Programa “Aló
Presidente” N°171 desde Tinaquillo, Estado Cojedes; el 12 de enero de 2004 en una entrevista publicada en el
diario El Universal, y el 9 de mayo de 2004 en el Programa “Aló Presidente” N°191 desde el Hospital Materno
Infantil de Barinas. Asimismo, la Comisión se refirió a otras declaraciones en las notas al pie de la demanda,
incluso algunas ocurridas con posterioridad a la emisión del Informe de fondo de la Comisión.
332
Además, los representantes se refirieron a 14 pronunciamientos del Presidente y de otras autoridades
públicas realizados entre los años 2006 y 2007 no contenidos en la demanda, que a su entender permiten explicar
los hechos reseñados en la misma y que demuestran que las amenazas de revocatoria y/o no renovación de la
concesión de RCTV continuaron y se intensificaron. Si bien en principio los hechos que expliquen y aclaren los
contenidos en la demanda son admisibles (supra párrs. 42 y 56), la Corte considera que estas últimas
declaraciones no son explicativas de esos hechos, toda vez que no hacen referencia a los mismos sino que son
nuevas declaraciones, distintas y posteriores a las allí referidas. Por lo anterior, la Corte no tomará en cuenta
dichas declaraciones, aunque observa que el contenido de algunas de esas es similar a las que a continuación son
analizadas.
333
Así, el 9 de noviembre de 2003 el Presidente sostuvo en referencia a cuatro canales de televisión privados
que “en el momento en que pasen la raya de la ley serán cerrados indefectiblemente para asegurar la paz a
Venezuela,
para
asegurarle
a
Venezuela
la
tranquilidad”.
Cfr.
transcripción
disponible
en
http://www.gobiernoenlinea.ve/misc-view/sharedfiles/Alo_Presidente_171.pdf. Asimismo, el 12 de enero de 2004,
en una entrevista para el periódico El Universal, el Presidente de la República manifestó que “si algunas plantas
televisoras volvieran a azuzar a la gente a una rebelión, [les] quito [las empresas] también. Tengo el decreto listo.
Mejor para mí si lo hicieran, porque estarían ocupadas militarmente, a riesgo de lo que fuese. Daría una orden,
inmediatamente, ¡Tómenla por asalto! y los que estén adentro verán, si tienen armas defiéndanse, pero vamos con
las armas, porque un país se defiende así”. Cfr. entrevista para el periódico El Universal de 12 de enero de 2004
disponible en http://www.eluniversal.com/2004/01/12/pol_art_12154A2.shtml.
334
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/8, supra nota 71, párr. 48.