-98cuestionó si tal transmisión constituía una condición para retirar a los manifestantes que se
encontraban frente a la sede de RCTV o una contribución a divulgar el regreso del
Presidente.
389. Respecto de este hecho, fue aportado un video realizado en el canal RCTV353, un
escrito de denuncia del 6 de mayo de 2002 354 y la declaración escrita rendida por el señor
Eduardo Sapene Granier el 27 de mayo de 2002355. Esta declaración no hace referencia a
este hecho. En el acervo probatorio constan otras dos declaraciones del señor Sapene
Granier, una rendida ante fedatario público356 y otra ante el Ministerio Público357. La Corte
considera que no han sido aportadas pruebas suficientes y concluyentes que corroboren lo
dicho por el señor Sapene Granier, en cuanto a que RCTV tuviese que transmitir la señal del
canal estatal el 13 de abril de 2002 en las horas señaladas, ni que evidencien el carácter,
motivos o razones de tal transmisión, en caso de haber ocurrido. Tampoco ha sido
demostrada la forma en que tal interrupción habría afectado la libertad de buscar, recibir y
difundir información de las presuntas víctimas.
D.ii.4 Hecho del 5 de julio de 2003
390. La Comisión y los representantes alegaron que “el 5 de julio de 2003 un contingente
del Ejército tomó la estación transmisora de televisión ubicada en la estación “Los
Mecedores” impidiendo el acceso a dicha estación al personal técnico que laboraba en el
mismo, dado que el Ejecutivo Nacional temía cualquier obstaculización de la señal televisiva
de origen[; que e]n ese momento, se transmitirían en Cadena Nacional los actos
conmemorativos de la celebración de la firma del Acta de la Independencia desde el Paseo
Los Próceres[; y que a]nte tal situación, las Fiscales 32 a Nivel Nacional y 126 del Área
Metropolitana se apersonaron y levantaron un acta en la que dejaron constancia de las
violaciones a las medidas cautelares ordenadas”.
391. La prueba ofrecida consiste en un escrito de los apoderados de RCTV de 9 de julio de
2003 ante los Fiscales 2º y 74º del Ministerio Público de la Circunscripción del Área
Metropolitana de Caracas358 y un acta de 5 de julio de 2003 emitida por la Fiscal 32º a Nivel
Nacional y la Fiscal 126º del Área Metropolitana de Caracas 359.
392. De la referida acta surge que, efectivamente, el 5 de julio de 2003 se encontraban
agentes del Ejército en la estación “Los Mecedores”, donde había antenas de transmisión de
varios canales de televisión. Sin embargo, el levantamiento del acta ofrecida como prueba
fue solicitada por la consultora jurídica del canal “Globovisión”, con base en que esa
empresa gozaba de una medida cautelar de protección de sus bienes muebles e inmuebles,
y en la misma se verifica que los agentes no permitieron instalar una antena microondas, lo
353
Video rotulado “Vándolos en la Sede de RCTV el 13/04/02” (anexo 70 a la demanda).
354
Escrito de denuncia de 6 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo V, folios 1485-1495).
355
Declaración escrita rendida por el señor Eduardo Sapene el 27 de mayo de 2002 (expediente de prueba,
tomo V, folios 1222-1224).
356
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Eduardo Guillermo Sapene Granier el 25 de
junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5585-5591).
357
Cfr. declaración rendida ante la Fiscalía 68º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas por Eduardo Guillermo Sapene Granier el 7 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo XXI, folio 65026508).
358
Cfr. escrito presentado el 9 de julio de 2003 ante las Fiscalías 2º y 74º del Ministerio Público del Área
Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo IV, folios 966-975).
359
Cfr. acta de 5 de julio de 2003 emitida por la Fiscal 32º a Nivel Nacional y la Fiscal 126º del Área
Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo IV, folios 1084-1089).