-99que no le permitió a “Globovisión” transmitir en vivo. Es decir, el acta no se refiere a hechos ocurridos a RCTV o su personal. Fue con base en lo ocurrido a “Globovisión” que los apoderados de RCTV solicitaron ante los referidos fiscales del Ministerio Público que se “oficie el contenido de las Medidas Cautelares de Protección sobre las Antenas Transmisoras y Retransmisoras de RCTV [ordenadas por un tribunal interno] al Comandante General de la Guardia Nacional, para que de manera inmediata ponga en práctica esta protección” 360. 393. La Corte observa que si bien fue comprobada la presencia de los agentes del Ejército en la estación “Los Mecedores” en esa fecha, donde se encontraban antenas de transmisión de RCTV, no fue aportada prueba que demuestre que la señal del canal RCTV haya sido intervenida o que esa situación afectara los derechos de las presuntas víctimas de recibir y difundir información, en los términos del artículo 13 de la Convención. * * * 394. En definitiva, no ha sido comprobado ante la Corte que los tres oficios emitidos por CONATEL relativos al contenido de un programa transmitido por RCTV y las intervenciones a sus emisiones hayan constituido restricciones indebidas e indirectas al derecho de las presuntas víctimas a buscar, recibir y difundir información, que constituyeran violación del artículo 13.1 y 13.3 de la Convención Americana, en perjuicio de aquéllas. X REPARACIONES (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 361 395. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 362. Esa obligación se regula por el Derecho Internacional363. En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 396. Las reparaciones por violaciones de derechos humanos han sido determinadas por este Tribunal con base en las pruebas aportadas, su jurisprudencia y los alegatos de las partes, según las circunstancias y particularidades correspondientes, tanto en lo que se refiere a daños materiales364 como a daños inmateriales365. Los daños de esta última 360 Cfr. escrito presentado el 9 de julio de 2003 ante las Fiscalías 2º y 74º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo IV, folio 968). 361 El artículo 63.1 de la Convención dispone que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 362 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 198; y Caso Bayarri, supra nota 38, párr. 119. 363 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Fondo. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 44; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29; y Caso Bayarri, supra nota 38, párr. 120. 364 Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 44. 365 El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación mediante el pago de

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