-100categoría pueden ser compensados mediante una indemnización que el Tribunal determina en aplicación razonable del arbitrio judicial y conforme a equidad 366, así como mediante otras formas de reparación, como medidas de satisfacción y garantías de no repetición de los hechos. En los casos en que el Tribunal ha ordenado el pago de indemnizaciones o compensaciones de carácter pecuniario, ha establecido que el Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional, que aplica con base en el tipo de cambio entre ambas monedas vigente en el mercado internacional367, atendiendo únicamente a la necesidad de preservar el valor de las cantidades fijadas por concepto de reparación, en relación con el tiempo transcurrido en la tramitación del caso, así como el que transcurra hasta que el pago ordenado sea efectivamente realizado. 397. Una vez establecido el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía (artículo 1.1) de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 13.1 de la Convención, y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal sobre la naturaleza y alcances de la obligación de reparar368, la Corte considerará las pretensiones de la Comisión y los representantes y los argumentos del Estado. * * * 398. La Comisión señaló que las presuntas víctimas realizaron esfuerzos económicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel doméstico y superar las consecuencias físicas, morales y profesionales que los hechos del presente caso les ocasionaron. Además, indicó que “han experimentado sufrimiento psicológico, angustia, incertidumbre y alteración de vida, al no poder realizar las asignaciones laborales y en virtud su sometimiento a actos de persecución, hostigamiento y agresiones físicas y morales; las consecuencias, personales y profesionales de tales hechos”, por lo que solicitó a la Corte que ordene el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales. 399. A su vez, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: a) adoptar medidas de cesación de las violaciones. Dichas medidas deben incluir todas aquellas necesarias para evitar que las restricciones indebidas o las obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión analizada en este caso continúen o se repitan. Venezuela debe tomar las medidas razonables para prevenir que tanto agentes del Estado como particulares interfieran ilegítimamente con el ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, el Estado debe sancionar las acciones ilegitimas que tiene el objetivo de silenciar la expresión; b) llevar adelante una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos, materia del presente caso y hacer público el resultado de tales investigaciones; una antidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determina en términos de equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de los derechos humanos. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84. 366 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 365, párr. 84; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 130; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 242. 367 Cfr. Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 89. 368 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 362, párrs. 25-27; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39 , párr. 43; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párrs. 76 a 79.

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