-103408. La Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que, una vez escuchados los
representantes de las víctimas, ordene al Estado el pago de las costas y gastos legales
incurridos en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como ante el Sistema
Interamericano. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron a
la Corte que ordene al Estado pagar los gastos relacionados con la gestión del presente caso
ante las instancias internas e internacionales durante el período 2001-2007 y señalaron que
éstos gastos habían “repercutido en el presupuesto y patrimonio de RCTV y por ende en el
de sus accionistas”.
409. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y la prueba aportada, la Corte
determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de costas y gastos.
410. El reintegro de las costas y gastos establecido en la presente Sentencia será hecho
directamente a las víctimas o a la persona de entre ellas que las mismas designen, para que
cubra lo que resulte pertinente a quienes les brindaron asistencia jurídica, conforme a la
apreciación que hagan las víctimas o su representante o según el acuerdo alcanzado entre
aquéllas y sus asistentes legales, en el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
411. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible que éstos reciban el
reintegro de costas y gastos dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a
favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera venezolana solvente, y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado de
las costas y gastos no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
412. El Estado deberá cumplir las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
estadounidenses o en la cantidad equivalente en moneda de Venezuela (supra párr. 396),
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa
de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día anterior al pago.
413. Esos montos no podrán ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o
futuros. Por ende, deberá ser entregada a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo
establecido en esta Sentencia.
414. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
415. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar la ejecución de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que
el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en este fallo. Dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte
un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
416.
Por tanto,
LA CORTE