-27del acervo probatorio, tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes, y
aplicando las reglas de la sana crítica.
94.
La Comisión ofreció como prueba transcripciones de pronunciamientos de altas
autoridades del Estado. En algunos casos, la Comisión hizo referencia al enlace electrónico
directo de la transcripción que cita como prueba57. La Corte ha establecido que si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal,
porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes58. En este caso,
la Corte constata que la Comisión presentó las referidas transcripciones como anexos a su
escrito de demanda y que no existió oposición u observaciones de las otras partes sobre el
contenido y autenticidad de las mismas.
95.
Por otro lado, los representantes y el Estado presentaron documentos y videos junto
con sus respectivos escritos de alegatos finales. En su jurisprudencia el Tribunal ha
considerado que si bien el procedimiento ante esta Corte es menos formal y más flexible
que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar por la seguridad
jurídica y por el equilibrio procesal de las partes 59. En los términos del artículo 44 del
Reglamento, la Corte considera que esos documentos
han sido
ofrecidos
extemporáneamente, por lo que no serán incorporados al acervo probatorio de este caso.
96.
Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso es preciso asegurar que el Tribunal pueda
conocer la verdad de los hechos controvertidos, por lo que tiene amplias facultades para
recibir la prueba que estime necesaria o pertinente, garantizando el derecho de defensa de
las partes. De tal manera, en determinados casos, excepcionalmente puede ser necesario
escuchar con mayor amplitud los alegatos de las partes, evacuar prueba que se estime útil,
relevante o imprescindible y ordenar otras diligencias que sean pertinentes para la solución
de las cuestiones controvertidas. La Corte observa que junto con sus alegatos finales
escritos el Estado aportó actas de entrevista de varias de las presuntas víctimas que no
constaban anteriormente, entre esas las de los señores Armando Amaya, Eduardo Sapene,
Winston Gutiérrez y la señora Luisiana Ríos ante fiscalías del Ministerio Público. Según fue
indicado, el Estado presentó información y documentación relativa a investigaciones
relacionadas con los hechos del presente caso, junto con sus escritos y en respuesta a
solicitudes de prueba para mejor resolver. Por formar parte de esas investigaciones, y por
considerar útil y pertinente contar con el máximo posible de declaraciones de las presuntas
víctimas, la Corte las incorpora al acervo probatorio, en los términos del artículo 45.1 del
Reglamento.
97.
Por último, al remitir copia de algunas actuaciones en investigaciones y procesos
judiciales abiertos o tramitados a nivel interno, en respuesta a una solicitud de prueba para
mejor resolver (supra párrs. 18), el Estado manifestó que, “en lo que respecta a las causas
que aún están en Fase Preparatoria, [el Ministerio Público] se reserva para terceros las
57
La Comisión proveyó los enlaces electrónicos de los pronunciamientos de 9 de noviembre de 2003, 12 de
enero de 2004 y 9 de mayo de 2004 y, además, manifestó que “los contenidos de [las] declaraciones son públicos
y
pueden
encontrarase
en
diversas
páginas
oficiales
del
gobierno,
por
ejemplo
en
http://www.gobiernoenlinea.ve/misc-view/ver_alo.pag”.
58
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165, párr. 26, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 31, párr. 17.
59
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 45 párr. 70; Caso de
los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C
No. 110, párr. 58, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004.
Serie C No. 108, párr. 23.