-27del acervo probatorio, tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes, y aplicando las reglas de la sana crítica. 94. La Comisión ofreció como prueba transcripciones de pronunciamientos de altas autoridades del Estado. En algunos casos, la Comisión hizo referencia al enlace electrónico directo de la transcripción que cita como prueba57. La Corte ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes58. En este caso, la Corte constata que la Comisión presentó las referidas transcripciones como anexos a su escrito de demanda y que no existió oposición u observaciones de las otras partes sobre el contenido y autenticidad de las mismas. 95. Por otro lado, los representantes y el Estado presentaron documentos y videos junto con sus respectivos escritos de alegatos finales. En su jurisprudencia el Tribunal ha considerado que si bien el procedimiento ante esta Corte es menos formal y más flexible que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes 59. En los términos del artículo 44 del Reglamento, la Corte considera que esos documentos han sido ofrecidos extemporáneamente, por lo que no serán incorporados al acervo probatorio de este caso. 96. Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso es preciso asegurar que el Tribunal pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos, por lo que tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente, garantizando el derecho de defensa de las partes. De tal manera, en determinados casos, excepcionalmente puede ser necesario escuchar con mayor amplitud los alegatos de las partes, evacuar prueba que se estime útil, relevante o imprescindible y ordenar otras diligencias que sean pertinentes para la solución de las cuestiones controvertidas. La Corte observa que junto con sus alegatos finales escritos el Estado aportó actas de entrevista de varias de las presuntas víctimas que no constaban anteriormente, entre esas las de los señores Armando Amaya, Eduardo Sapene, Winston Gutiérrez y la señora Luisiana Ríos ante fiscalías del Ministerio Público. Según fue indicado, el Estado presentó información y documentación relativa a investigaciones relacionadas con los hechos del presente caso, junto con sus escritos y en respuesta a solicitudes de prueba para mejor resolver. Por formar parte de esas investigaciones, y por considerar útil y pertinente contar con el máximo posible de declaraciones de las presuntas víctimas, la Corte las incorpora al acervo probatorio, en los términos del artículo 45.1 del Reglamento. 97. Por último, al remitir copia de algunas actuaciones en investigaciones y procesos judiciales abiertos o tramitados a nivel interno, en respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver (supra párrs. 18), el Estado manifestó que, “en lo que respecta a las causas que aún están en Fase Preparatoria, [el Ministerio Público] se reserva para terceros las 57 La Comisión proveyó los enlaces electrónicos de los pronunciamientos de 9 de noviembre de 2003, 12 de enero de 2004 y 9 de mayo de 2004 y, además, manifestó que “los contenidos de [las] declaraciones son públicos y pueden encontrarase en diversas páginas oficiales del gobierno, por ejemplo en http://www.gobiernoenlinea.ve/misc-view/ver_alo.pag”. 58 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 17. 59 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 45 párr. 70; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 58, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 23.

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