-35testigos que se han referido a ciertos sucesos relevantes ocurridos durante el período 2002
a 2004, muchos de los cuales han sido de conocimiento público.
122. En sus informes anuales e informes sobre la situación de los derechos humanos en
Venezuela, emitidos entre 2003 y 2006, la Comisión constató la existencia de un clima de
agresión y amenaza contra la libertad de expresión y, en particular, contra la integridad
personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación
social. Al identificar las áreas de especial atención en la materia, la Comisión observó la
existencia de actos de “amenazas, ataques y actos de hostigamiento, contra comunicadores
sociales, especialmente aquellos que trabajan en la calle, así como también la falta de
investigación en relación a dichas amenazas y ataques”. También se refirió a la falta de
investigación de tales actos e hizo notar que en varias oportunidades solicitó al Estado la
adopción de medidas cautelares con el fin de proteger la vida, integridad personal y libertad
de expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos atacados. Entre las
recomendaciones hechas por la Comisión en sus informes, destacó “mantener desde las
más altas instancias del Gobierno la condena pública a los ataques contra los comunicadores
sociales, con el fin de prevenir acciones que fomenten” la privación de la vida, ataques,
amenazas e intimidaciones a aquéllos. La Comisión también recibió información sobre
agresiones a medios y comunicadores fuera del contexto del conflicto político y social, un
aumento de procesos penales en contra de comunicadores sociales y de actos que podrían
configurar formas de restricción indirecta en el ejercicio de la libertad de expresión. La
Comisión manifestó su preocupación porque esos hechos podían obstaculizar el libre
ejercicio del periodismo, tanto de los medios que se perciben como opositores, como de los
medios oficiales93.
123. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, a través
de sus comunicados e informes, ha hecho diversos señalamientos acerca de la situación en
Venezuela y se ha referido a expresiones emitidas por altos funcionarios “que podrían
considerarse amedrentadoras a los medios de comunicación y periodistas”. Asimismo, refirió
que esas declaraciones podían “contribuir a crear un ambiente de intimidación hacia la
prensa que no facilita el debate público e intercambio de opiniones e ideas, necesarios para
la convivencia en democracia”94.
124. Diversas situaciones provocaron reacciones de órganos políticos de la OEA. Por
ejemplo, el Consejo Permanente de la Organización, mediante la Resolución 833, de fecha
16 de diciembre de 2002, resolvió95:
Instar al Gobierno de Venezuela a que vele por el pleno disfrute de la libertad de expresión y de
prensa y hacer un llamado a todos los sectores de la sociedad venezolana para que contribuyan
al fomento de la paz y de la tolerancia entre todos los venezolanos y a todos los actores sociales
a que se abstengan de estimular la confrontación política y la violencia.
125. Es oportuno recordar que en los períodos en que ocurrieron los hechos del presente
caso, la Corte dictó varias resoluciones en que ordenaba a Venezuela que adoptara medidas
provisionales de protección a favor de personas vinculadas con medios de comunicación
93
Cfr. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118doc. 4
rev. 2, 29 de diciembre de 2003, párr. 367; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2005, Capítulo IV, “Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región”, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero
2006,; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2006, Capítulo IV, “Desarrollo de los
Derechos Humanos en la Región” OEA/Ser.L/V/II.127, Doc. 4 rev. 1, 3 marzo 2007.
94
Cfr. CIDH. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, en Informe Anual de La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos 2000. OEA/Ser./L/V/II.111, doc. 20 rev.16 abril 2001.
95
Cfr. Organización de Estados Americanos, “Respaldo a la Institucionalidad Democrática en Venezuela y a
la Gestión de Facilitación del Secretario General de la OEA”, OEA/Ser.G. CP/RES. 833 (1348/02), 16 diciembre
2002.