-49representantes, precisando que ocurrieron el día 9 de abril de 2002; que fue golpeada con
una piedra en la frente y que por tres meses no pudo tomar el sol, lo que le impidió cubrir
noticias en la calle. Además, mencionó que esa fue la última vez que la enviaron a cubrir
noticias a la calle y que fue cambiada de cargo.
175. En cuanto a las investigaciones de este hecho, el 9 de mayo de 2002 los apoderados
de RCTV interpusieron una denuncia ante las Fiscalías 2˚ y 74˚ Superior de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 149. Las diligencias practicadas
fueron: entrevistas a cinco personas en mayo de 2002, se recabó la historia clínica en junio
de 2004 y reconocimiento médico legal en el que se caracterizaron las lesiones de la señora
Mavarez como leves. En junio de 2006 se recibió una nueva declaración de la señora
Mavarez. El 20 de noviembre de 2006 la Fiscalía Auxiliar 50º solicitó el sobreseimiento de la
causa por prescripción de la acción penal 150, el cual fue decretado por el Juzgado 26˚ de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas el 24 de mayo de 2007151.
176. Este Tribunal tiene por probado que el 9 de abri de 2002 la señora Mavarez resultó
lesionada en el ejercicio de su labor periodística por un objeto contundente lanzado por una
persona no identificada, y que por ello no pudo continuar sus labores. No fue alegado que
agentes estatales pudieran protegerla en esas circunstancias y se abstuvieran de hacerlo.
*
*
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177. La Comisión alegó que el 18 de abril de 2002 la periodista Luisiana Ríos fue objeto
de una agresión verbal en la sede del Palacio de Miraflores por parte de un capitán del
ejército venezolano y que había informado de esto a un superior militar inmediato en la
Guardia de Honor, de lo cual también se dejó constancia en un acta. Los representantes
señalaron que al denunciar el hecho con el superior en la Guardia de Honor, éste había
dicho a la señora Ríos que eran cosas de un personal “fuera de control”. En sus alegatos
finales el Estado señaló que en enero de 2007 fue acordada la desestimación de la
denuncia.
178. La Corte nota que en su declaración jurada la señora Ríos coincide con la versión de
los hechos de la Comisión. Además, especificó que el militar que supuestamente la agredió
era un capitán del ejército adscrito al servicio de la Casa Militar, quien le dijo que “no podía
estar en Miraflores porque era una golpista”, que sabía donde vive, donde trabaja y que la
iban a juzgar en un plaza pública y la iban a ejecutar 152.
179. Sin embargo, en otra declaración aportada por la Comisión, a diferencia de las
declaraciones anteriormente mencionadas, la señora Ríos no señaló que el capitán se haya
referido a su información personal, sino que ella dedujo eso a partir de que tal persona
trabajaba en el Departamento de Inteligencia de Miraflores, donde, afirmó, reposa su
historia de vida, con los datos de su persona y de sus familiares. En esta declaración la
149
Cfr. denuncia interpuesta ante la Fiscalías 2˚ y 74˚ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas el 9 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, folio 1030).
150
Cfr. solicitud de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2006 de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con
Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9547-9557)
151
152
Cfr. boleta de notificación de 24 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXVII, folio 9559).
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Luisiana Ríos Paiva el 25 de junio de 2008
(expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5598-5602) y declaración de Luisiana Ríos (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3141).