-51Corte no ha podido determinar claramente la situación procesal en que se encuentra la
causa, ni las diligencias que se han llevado a cabo, en razón de que el Estado no aportó
mayor información ni copias del expediente. En los términos señalados (supra párrs. 97 a
100), no es posible determinar la diligencia con que habría actuado el Estado en esta
investigación (infra párr. 318).
184. Este Tribunal estima que no han sido aportados elementos suficientes que permitan
dar por probados los hechos alegados.
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185. La Comisión alegó que el 2 de mayo de 2002 la periodista Luisiana Ríos fue
amenazada por “miembros y simpatizantes del oficialismo” mientras cubría una
interpelación del señor Pedro Carmona en el Parlamento venezolano; que las personas que
la amenazaron permanecieron alrededor del Palacio Legislativo; en razón del temor por su
integridad, la señora Ríos no pudo salir del edificio por más de tres horas, pues a pesar de
haber solicitado ayuda a los Guardias Nacionales, estos se negaron a intervenir, aunque
finalmente fue auxiliada por la Policía Metropolitana. Los representantes precisaron que la
señora Ríos fue agredida verbalmente y amenazada por “miembros de Círculos Bolivarianos
y otros partidarios del oficialismo”. En sus alegatos finales, el Estado señaló que las
declaraciones de la señora Ríos se contradecían en cuanto a la intervención de miembros de
la Guardia Nacional.
186. La Corte constata que las declaraciones de la señora Ríos con referencia a este
hecho, remitidas por la Comisión159 y por los representantes160, son coincidentes con la
versión de los hechos expuesta por los representantes, así como con su declaración jurada
ante la Corte161.
187. Estos hechos fueron denunciados el 28 de mayo de 2002 por Luisiana Ríos ante la
Prefectura del Municipio Libertador, jefatura civil de la parroquia. El acta de denuncia fue
presentada ante el Fiscal 74º el 7 de junio de 2002 162. El 25 de mayo de 2004 la Fiscalía
68º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ordenó el inicio de la investigación respecto de este hecho y el de 28 de mayo de 2002. La
única diligencia realizada fue una entrevista a la víctima el 8 de julio de 2008 163. El 21 de
julio de 2008 la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena
solicitó la desestimación de la denuncia por “versar las indicadas denuncias sobre hechos
constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de la víctima”164. Se decretó así el 28
de julio de 2008 por el Juzgado 51º de Primera Instancia en función de Control del Circuito
159
Cfr. declaración de Luisiana Ríos de 28 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo, V, folio 1213).
160
Cfr. declaración de Luisiana Ríos (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3141).
161
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Luisiana Ríos Paiva el 25 de junio de 2008
(expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5598-5602).
162
Cfr. acta de denuncia No. 272 de 28 de mayo de 2002 y escrito de 7 de junio de 2002 (expediente de
prueba, tomo IV, folios 1045-1047).
163
Cfr. acta de entrevista a Luisiana Ríos ante el Fiscal 32° del Área Metropolitana de Caracas de 8 de julio de
2008 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6498-6500).
164
Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 por la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de
Caracas con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9485-9495).