-53además denunció reiterados daños a su vehículo. En sus alegatos finales el Estado señaló
una contradicción en las declaraciones de la señora Ríos, pues ante el Ministerio Público
manifestó que “se trató de un problema doméstico ya que [quien la amenazó] se estacionó
en el lugar que [le] correspondía”, lo que no permite otorgar credibilidad a sus dichos en
cuanto a que ese fue lo “más aterrador”.
194. La Corte constata que la declaración de la señora Ríos es coincidente con la versión
de los hechos alegada por la Comisión171, al igual que su declaración jurada ante la Corte 172.
No se confirma la aparente contradicción en sus declaraciones, señalada por el Estado173.
195. Estos hechos fueron denunciados por la señora Ríos en esa fecha ante la Prefectura
del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia 174 y siguieron el mismo curso que la
investigación por los hechos alegados de 2 de mayo de 2002 (supra párr. 185 a 187). Se
ordenó el inicio de la investigación luego de dos años de realizada la denuncia y se realizó la
primera diligencia más de seis años después (infra párr. 318).
196. Sin embargo, este Tribunal estima que no han sido aportados elementos probatorios
suficientes que permitan corroborar los hechos alegados por la Comisión y los
representantes.
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197. La Comisión alegó que el 31 de julio de 2002 los señores Isnardo Bravo, Wilmer
Marcano y Winston Gutiérrez fueron agredidos verbalmente y amenazados mientras se
encontraban cubriendo la noticia en las inmediaciones del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, hubo actos de vandalismo contra dos vehículos de RCTV 175. Los representantes
agregaron que a pesar de estar presentes en la escena, las fuerzas del orden no habían
intervenido para repeler a los manifestantes.
198. Este Tribunal observa que el señor José Monroy señaló, en declaración en la
audiencia pública del caso, que la policía presente en el lugar de los hechos no intervino
171
Cfr. declaración de Luisiana Ríos (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3141).
172
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Luisiana Ríos Paiva el 25 de junio de 2008
(expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5598-5602).
173
Cfr. acta de entrevista a Luisiana Ríos ante el Fiscal 32° del Área Metropolitana de Caracas de 8 de julio de
2008 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6498-6500).
174
Cfr. acta de denuncia No. 272 de 28 de mayo de 2002 y escrito de 7 de junio de 2002 (expediente de
prueba, tomo IV, folios 1045-1047).
175
La Comisión señaló en su escrito de demanda que “[e]l 31 de julio de 2002 seguidores del Presidente
Hugo Chávez Frías y miembros de la oposición se concentraron frente a las puertas del Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela donde se realizaría la sesión plenaria para discutir la ponencia, en respuesta a la acusación
del Fiscal General contra los oficiales generales y almirantes acusados de rebelión militar. Mediante votación de 12
contra 8 el referido Tribunal objetó la ponencia que solicitaba la apertura a juicio por rebelión militar. […] Mientras
se encontraban cubriendo la noticia en las inmediaciones del Tribunal Supremo de Justicia, personas desconocidas
agredieron verbalmente a los periodistas Isnardo Bravo, Wilmer Marcano, y Winston Gutiérrez, indicándoles entre
otras cosas que les iban a matar. Asimismo, se dieron actos de vandalismo y mientras los agresores insultaban a
los comunicadores sociales; dos vehículos de RCTV que se encontraban estacionados en la zona cercana al
Tribunal, resultaron rayados, con los vidrios rotos y con las llantas desinfladas. En las horas de la tarde de ese
mismo día 31 de julio de 2002, una bomba lacrimógena fue lanzada dentro de uno de los vehículos del canal RCTV,
causando que el mismo se incendiara”.