-57Corte determine si fue un agente estatal quien disparó o lo hizo un particular con el apoyo o
tolerancia de agentes estatales.
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209. La Comisión mencionó que el 15 de agosto de 2002 el señor Argenis Uribe fue
agredido y amenazado y sufrió el robo de su cámara filmadora.
210. La prueba presentada en relación con este hecho consiste en la denuncia ante la
Fiscalía 32° y en información proporcionada por los peticionarios en el expediente del
trámite ante la Comisión203.
211. El 21 de agosto de 2002 los apoderados de RCTV denunciaron los hechos ante el
Fiscal 2˚ del Ministerio Público204. Se tomaron actas de entrevista al señor Uribe el 28 de
agosto de 2002 y 9 de marzo de 2005 y a otra persona205. El 26 de abril de 2007, más de
cuatro años y medio después de la presentación de la denuncia, la Fiscalía solicitó el
sobreseimiento de la causa por atipicidad de la conducta y, además, su desestimación “por
resultar los hechos constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de las víctimas” 206.
Según el Estado, el 23 de julio de 2008 el Juzgado 32º de Primera Instancia en funciones de
Control del Área Metropolitana de Caracas acordó la desestimación de la denuncia 207. La
Corte observa que la inactividad procesal por más de dos años y medio –entre 2002 y 2005no fue justificada (infra párr. 318).
212. La Corte considera que las pruebas que obran en el expediente no son suficientes
para acreditar los hechos alegados.
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213. La Comisión señaló que el 15 de agosto de 2002 el reportero David Pérez Hansen
sufrió insultos y agresiones verbales por parte de “adeptos del Presidente”, así como
empujones, golpes y “acoso cuerpo a cuerpo” con un intento de robo cuando cubría unas
declaraciones del Vicepresidente de la República208. Los representantes alegaron que
además fueron amenazados de muerte y que en esas circunstancias el Estado violó el
derecho a la integridad física del señor Pérez Hansen.
203
Cfr. denuncia con fecha de 20 de agosto de 2002 presentada al día siguiente ante el Ministerio Público
(expediente de prueba, tomo IV, folios 953-958 y tomo IX, folios 3610-3615).
204
Cfr. denuncia con fecha de 20 de agosto de 2002 presentada al día siguiente ante el Ministerio Público
(expediente de prueba, tomo IV, folios 953-958 y tomo IX, folios 3610-3615).
205
Cfr. solicitud de desestimación de 26 de abril de 2007 por la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia
Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9652-9662).
206
Cfr. solicitud de desestimación de 26 de abril de 2007 por la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia
Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9652-9662).
207
Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folios 9243-9244).
208
La Comisión en su escrito de demanda alegó que el “15 de agosto de 2002, el reportero Pérez Hansen
sufrió insultos y agresiones verbales por parte de adeptos del Presidente Chávez, acompañados de empujones,
golpes y `acoso cuerpo a cuerpo´ con un intento de robo cuando cubría unas declaraciones del Vicepresidente. La
situación generó que la Guardia Nacional rodeara al equipo; sin embargo, esta acción no impidió que continuaran
los intentos de linchar al periodista. Dicha situación fue denunciada ante la Fiscalía encargada de investigar las
amenazas a periodistas de RCTV”.