-84insuficiente para acusar”, y el derecho de la víctima que haya intervenido en el proceso de
solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes y de dirigirse
al Juez de control para que examine los fundamentos de la medida.
327. Esta Corte considera que la facultad de ejercer recursos contra decisiones del
Ministerio Público o de las autoridades judiciales es un derecho de la víctima, que
representa un avance positivo en la legislación venezolana328, pero dicha facultad no exime
al Estado de realizar una investigación diligente y efectiva en los casos en que deba hacerlo.
La falta de impugnación del pronunciamiento jurisdiccional o la falta de solicitud de
reapertura no desvirtúa el hecho de que el Estado ha faltado a algunos deberes relacionados
con el desarrollo de medidas diligentes de investigación.
C.iii
Inactividad de la Defensoría del Pueblo
328. Los representantes alegaron que “la Defensoría del Pueblo […] ha tenido una actitud
negligente respecto a las agresiones ocurridas contra periodistas, trabajadores y directivos
de RCTV, así como contra las instalaciones y equipos de este medio de comunicación […
pues a] la fecha este órgano no ha avanzado ni una sola actuación ni investigación en
relación con todas las agresiones narradas.” Además, señalaron que “apenas es sólo en el
año 2007 y en el [2008], que representantes de este órgano se han apersonado a la sede
de RCTV, con `la finalidad de abordar las medidas cautelares y/o provisionales dictadas por
la Comisión y la Corte Interamericana, a favor de los trabajadores y periodistas de RCTV´”.
Por lo anterior, concluyeron que “es evidente que la Defensoría del Pueblo ha desconocido
su obligación de promoción y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos en
Venezuela, al desproteger a los trabajadores de RCTV y fomentar la impunidad de las
agresiones que desde del año 2001 se han venido registrando en su contra”.
329. La Comisión Interamericana no hizo referencia en su demanda a algún procedimiento
incoado ante la Defensoría del Pueblo venezolana. Además, de los escritos y pruebas
aportados por las partes no se desprende que las presuntas víctimas hayan acudido ante
ese órgano estatal para denunciar los hechos alegados, ni se aportó prueba de algún
procedimiento diligenciado en ese sentido. En consecuencia, la Corte no se pronunciará
acerca de lo alegado por los representantes.
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330. Al evaluar si las investigaciones constituyeron un medio para garantizar el derecho a
la libertad de expresión y a la integridad personal, así como para prevenir violaciones a
estos derechos, la Corte toma en cuenta que la pluralidad de hechos denunciados
conjuntamente pudo haber contribuido a tornar compleja la investigación en términos
globales, si bien la investigación de cada hecho en particular no necesariamente revestía
mayor complejidad.
331. La Corte observa que en la mayoría de las investigaciones iniciadas se evidencia una
inactividad procesal injustificada; y que en algunas investigaciones no se han llevado a cabo
todas las diligencias necesarias para la comprobación de la materialidad de los hechos
(supra párrs. 318 y 322). Por ello, este Tribunal encuentra que en estos casos el conjunto
de las investigaciones no constituyó un medio efectivo para garantizar los derechos a la
integridad personal y a buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas.
328
El artículo 328 del COPP (2000) disponía que el Ministerio Público y la víctima podrán interponer recurso
de apelación contra el auto de sobreseimiento, sin embargo, el artículo 117, iniso. 8 del COPP (2000) supeditaba la
facultad de impugnar el sobreseimiento a que el fiscal hubiere recurrido.