-87y en algunas se menciona la posibilidad de cancelarla. Sin perjuicio de lo señalado en capítulos anteriores acerca del contenido de estas declaraciones (supra párrs. 131 a 149), la Corte observará si pudieron ser percibidas por las presuntas víctimas como amenazas y determinará si corresponde analizarlas como una vía o medio indirecto de restricción de su libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 de la Convención 333. 340. El artículo 13.3 de la Convención Americana dispone que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Una interpretación literal de esta norma permite considerar que protege en forma específica la comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones, de modo que queda prohibido el empleo de “vías o medios indirectos” para restringirlas. La enunciación de medios restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni impide considerar “cualesquiera otros medios” o vías indirectas derivados de nuevas tecnologías. Además, el artículo 13.3 de la Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino también “controles... particulares” que produzcan el mismo resultado 334. Para que se configure una violación al artículo 13.3 de la Convención es necesario que la vía o el medio restrinjan efectivamente, aunque sea en forma indirecta, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 341. Las declaraciones señaladas, examinadas en el contexto en que se produjeron, contienen opiniones sobre la supuesta actuación o participación de RCTV, o de personas vinculadas a éste, en eventos desarrollados bajo circunstancias de alta polarización política y conflictividad social en Venezuela, lo cual se halla fuera del objeto del presente caso (supra párrs. 60 a 62). Independientemente de la situación o motivación que generó esas 331 Dichas declaraciones tuvieron lugar el 9 de junio de 2002 en el Programa “Aló Presidente” No. 107 desde el Estado de Zulia; el 8 de diciembre de 2002 en el Programa “Aló Presidente” No. 130; el 15 de diciembre de 2002 en el Programa “Aló Presidente” N°131 desde el Palacio de Miraflores; el 12 de enero de 2003 en el Programa “Aló Presidente” No. 135 desde la Aduana Marítima en La Guaira; el 9 de noviembre de 2003 en el Programa “Aló Presidente” N°171 desde Tinaquillo, Estado Cojedes; el 12 de enero de 2004 en una entrevista publicada en el diario El Universal, y el 9 de mayo de 2004 en el Programa “Aló Presidente” N°191 desde el Hospital Materno Infantil de Barinas. Asimismo, la Comisión se refirió a otras declaraciones en las notas al pie de la demanda, incluso algunas ocurridas con posterioridad a la emisión del Informe de fondo de la Comisión. 332 Además, los representantes se refirieron a 14 pronunciamientos del Presidente y de otras autoridades públicas realizados entre los años 2006 y 2007 no contenidos en la demanda, que a su entender permiten explicar los hechos reseñados en la misma y que demuestran que las amenazas de revocatoria y/o no renovación de la concesión de RCTV continuaron y se intensificaron. Si bien en principio los hechos que expliquen y aclaren los contenidos en la demanda son admisibles (supra párrs. 42 y 56), la Corte considera que estas últimas declaraciones no son explicativas de esos hechos, toda vez que no hacen referencia a los mismos sino que son nuevas declaraciones, distintas y posteriores a las allí referidas. Por lo anterior, la Corte no tomará en cuenta dichas declaraciones, aunque observa que el contenido de algunas de esas es similar a las que a continuación son analizadas. 333 Así, el 9 de noviembre de 2003 el Presidente sostuvo en referencia a cuatro canales de televisión privados que “en el momento en que pasen la raya de la ley serán cerrados indefectiblemente para asegurar la paz a Venezuela, para asegurarle a Venezuela la tranquilidad”. Cfr. transcripción disponible en http://www.gobiernoenlinea.ve/misc-view/sharedfiles/Alo_Presidente_171.pdf. Asimismo, el 12 de enero de 2004, en una entrevista para el periódico El Universal, el Presidente de la República manifestó que “si algunas plantas televisoras volvieran a azuzar a la gente a una rebelión, [les] quito [las empresas] también. Tengo el decreto listo. Mejor para mí si lo hicieran, porque estarían ocupadas militarmente, a riesgo de lo que fuese. Daría una orden, inmediatamente, ¡Tómenla por asalto! y los que estén adentro verán, si tienen armas defiéndanse, pero vamos con las armas, porque un país se defiende así”. Cfr. entrevista para el periódico El Universal de 12 de enero de 2004 disponible en http://www.eluniversal.com/2004/01/12/pol_art_12154A2.shtml. 334 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/8, supra nota 71, párr. 48.

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