-94el hecho notorio del llamado a huelga o paro general convocado por la Confederación de los
Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), a la que se sumó de manera pública la Federación de
Cámaras de Comercio de Venezuela (Fedecámaras).
366. Los representantes señalaron que la programación de RCTV fue objeto de
intromisiones por parte del Estado por las continuas y repetidas “cadenas”, ordenadas en
flagrante violación de la normativa que establecía los límites al ejercicio de esta facultad.
367. En cuanto al uso de la potestad administrativa denominada “cadenas”, el Estado
argumentó que la transmisión obligatoria de una información o alocución, que se encuentra
debidamente establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, no puede atentar o incidir
de alguna manera sobre los bienes pertenecientes a RCTV, pues en nada desmejora la
calidad de sus equipos o instalaciones. Además, el Estado señaló la necesidad que existía de
trasmitir a la población mensajes que evitaran la degeneración de las protestas en hechos
violentos, tales como los que tuvieron lugar en abril de 2002, razón por la cual sostuvo que
no puede medirse en número de horas las alocuciones del Presidente de la República u otros
funcionarios del Estado, sino deberá ponderarse considerando la situación de interés general
que deba ser planteada a la población. El uso de estas potestades, empleando todos los
medios de comunicación social, no constituye per se violación de derechos, ni aún en el
supuesto de que las transmisiones obligatorias hayan durado muchas horas, toda vez que
las circunstancias lo ameritaban.
368. La Corte observa que las intervenciones a las emisiones de RCTV ocurrieron en la
víspera y durante el golpe de Estado de abril de 2002. Respecto del hecho alegado, fue
aportada como prueba una resolución del 9 de abril del Juzgado Sexto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas348, relativa a una solicitud del apoderado de la sociedad mercantil RCTV para que el
juzgado dejara constancia del número y duración de las interrupciones a la programación de
RCTV, por parte de las transmisiones anunciadas por el Ministro de la Secretaría de la
Presidencia de la República conjuntamente con la red nacional de radio y televisión y de las
personas intervinientes en cada una de las transmisiones conjuntas. En esa resolución, el
tribunal encontró que “los hechos señalados revestían tal notoriedad, que no requerían
preconstituir prueba alguna para ser acreditados”, en virtud de lo cual negó la solicitud de
inspección ocular.
369. Es oportuno destacar que el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
atribuye a la Presidencia de la República la facultad de ordenar la transmisión de mensajes
o alocuciones oficiales349.
370. El Estado señaló que quien considere que esa facultad atenta contra algún derecho,
puede cuestionar dicha norma mediante la interposición del respectivo recurso de nulidad
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Asimismo, remitió una resolución dictada en un proceso interno originado a partir
de un recurso interpuesto por el señor Marcel Granier y el abogado Oswaldo Quintana, de
348
Cfr. resolución de 9 de abril del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo VI, folios 1912-1940).
349
En los siguientes términos: “Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa,
el Presidente de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a
sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o
alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros. Mediante reglamento se
determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones. No estará
sujeta a la obligación establecida en este artículo la publicidad de los entes públicos”.