-97384. Del acervo probatorio se desprende que se había ordenado la transmisión de una cadena a las 14:30 horas de ese día351. Fue aportada una inspección judicial realizada por el Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2002 a las 17:16 horas, en respuesta a una solicitud del apoderado de RCTV de verificar que las emisoras de televisión nacional estaban transmitiendo su señal. Ese juzgado constató que a las 17:30 horas “no aparec[ió] ninguna imagen ni sonido” en el canal de RCTV. Lo mismo pudo verificarse respecto de los canales 5 (Vale TV), 10 (Televen), 33 (Globovisión) y 51 (CMT). En los canales 8 (Venezolana de Televisión) y 4 (Venevisión) se observó imagen en la pantalla con sonido352. 385. Si bien hubo interrupción en la señal y transmisión de RCTV, esta Corte considera que no han sido aportados elementos suficientes para determinar, en la situación y contexto imperantes en Venezuela el 11 de abril de 2002, los motivos por los que no había imagen ni sonido en la pantalla de RCTV a las 17:30 horas, ni la forma en que dicha interrupción habría afectado la libertad de las presuntas víctimas cuya violación se alega. En ese contexto de muy grave alteración del orden público, no está probado que autoridades estatales ordenaron tal interrupción de la señal o que, en caso de haberlo ordenado, dicha instrucción contraviniera la legislación interna aplicable o restringiera ilegítimamente la libertad de expresión de las presuntas víctimas. D.ii.3 Hecho del 13 de abril de 2002 386. La Comisión señaló que el 13 de abril de 2002, alrededor de las 20:00 horas, un grupo de soldados de la Casa Militar con armas largas se presentó en la sede del canal. Dos de los militares solicitaron reunirse con los ejecutivos a cargo del canal. Al hacerlo, pidieron “que saliera en vivo una entrevista con el[los]”. La Comisión alegó que el señor Eduardo Sapene Granier tuvo que cerrar la señal de RCTV y transmitir el canal estatal. 387. Los representantes especificaron que ese día “a las 7:50 p.m. llegó a las instalaciones de RCTV un Mayor [del Ejército…], al mando de unos quince (15) soldados de la Casa Militar, armados con armas largas. El oficial solicitó entrar al canal desarmado junto a dos Diputados del MVR, con una representación de la Defensoría del Pueblo, a objeto de reunirse con los ejecutivos a cargo, para lo cual se le permitió el acceso. Los funcionarios fueron atendidos por el Lic. Eduardo Sapene, el Lic. Pablo Mendoza y el Ing. Edgardo Mosca. El Mayor […] solicitó que saliera en vivo una entrevista con él y los Diputados y/o un mensaje vía telefónica del Ministro de la Defensa Dr. José Vicente Rangel”. Se les informó que era imposible acceder a su solicitud, dada la falta de personal técnico en el estudio, y que sólo era posible transmitir la señal del canal del Estado. Así se hizo, ante la insistencia del funcionario militar. 388. El Estado alegó que no puede hacerse responsable por las actuaciones de particulares en la indicada fecha, en virtud de “la omisión en que incurrió el canal RCTV de trasmitir la totalidad de las informaciones de manera veraz, así como la abierta y notoria participación de algunos de sus directivos en apoyo al golpe de Estado”. Asimismo, resaltó que en los alegatos de las partes en ningún momento se reseña daño alguno que pudiera generar una restricción del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el Estado alegó que la declaración rendida ante fedatario público por el señor Sapene Granier es contradictoria con su declaración ante el Ministerio Público, en cuanto a si fue una solicitud o una exigencia que se transmitiera la señal del canal estatal ese día. Además, el Estado 351 Cfr. copia de oficio de CONATEL recibido por RCTV el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, folio 1841). 352 Cfr. inspección judicial realizada por el Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo V, folio 1401).

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