28. Tomando en cuenta las gestiones que en ese momento estaba realizando el Estado para atender los reclamos de las víctimas relacionados con el pago de las cuotas obreropatronales, en la referida Resolución de noviembre de 2018, la Presidencia del Tribunal consideró necesario que la Corte contara con información sobre el pago efectivo de tales conceptos a la seguridad social, previo a valorar la solicitud del Estado de que se declarara el cierre del presente caso, para lo cual delegó en el Secretario de la Corte la labor de coordinar, previo consentimiento del Estado, una reunión en Panamá con las víctimas interesadas o sus representantes y el Estado. 29. La referida reunión fue llevada a cabo en febrero de 2019 (supra Visto 7). En la misma se escucharon las observaciones de las víctimas y/o sus representantes en cuanto al pago de las cuotas obrero-patronales y sus discrepancias respecto al cumplimiento de la Sentencia de este caso en general. Asimismo, el Estado expuso las razones por las cuales las cuotas obreropatronales aún no habían sido pagadas a la Caja de Seguro Social. Entre ellas, que este asunto no había podido ser conocido oportunamente por la Asamblea Legislativa, por lo que ya no se contaba con el presupuesto necesario para hacer frente al pago con las condiciones de exención que ofrecía la ley de moratoria de intereses respecto de obligaciones con la Caja de Seguro Social (supra Considerando 27). A pesar de ello, expresó su compromiso de continuar realizando gestiones para concretar el efectivo pago de estas cuotas. Luego de ello, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, a través de diversas notas de su Secretaría, se solicitó al Estado que remitiera información actualizada al respecto. 30. En su informe de 3 de junio 2019, Panamá señaló que el Ministerio de Economía y Finanzas “ya contaba [nuevamente] con el presupuesto para hacerle frente al pago [a la seguridad social] de las [120] cuotas obrero-patronales de los 270 [trabajadores] víctimas [de este] caso”, por el período comprendido entre diciembre de 1990 a enero de 2001, así como que la gestión de cobro estaba ante la Contraloría General de la República para su referendo. Posteriormente, en octubre de ese mismo año informó que mediante una nueva ley se había aprobado una amnistía tributaria, la cual, entre otros aspectos, “conced[ía] un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2019, a los intereses y recargos de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que deb[ía] pagar el Estado a los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990”28. En febrero de 2020, comunicó que “[el] 2 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional le hizo un pago a la Caja de Seguro Social por la suma de B./5,172,780.52, para el pago de las [referidas] cuotas obrero-patronales en cumplimiento de la sentencia [de este caso]”, y que dicha institución “demora[ba] de tres a cuatro meses en procesar el pago y que éste [fuera] acreditado a las cuotas de los extrabajadores”. 31. De acuerdo con la información aportada durante el 2021 por el Estado29 y por varias de las víctimas del caso, se ha constatado que dichas cuotas a la Caja de Seguro Social ya han sido acreditadas a las cotizaciones de cada una de las 270 víctimas. Panamá sostuvo que con este pago de las cuotas obrero-patronales “cumpl[ió] en su totalidad con lo ordenado por la Corte Interamericana […], razón por la cual [reiteró la] solicit[ud de] cierre del caso”. 32. La Corte valora muy positivamente los esfuerzos adicionales que realizó Panamá, fundamentalmente entre los años 2015 y 2020, para pagar a 120 cuotas obrero-patronales relativas a las 270 víctimas, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 1990 y enero de 2001, las cuales tendrán un impacto positivo en las posibilidades de las víctimas de acogerse a una pensión, de que sus derechohabientes las reciban y/o de mejorar las pensiones de aquellos que ya se habían acogido a éstas. Cfr. Ley 99 de 11 de octubre de 2019, artículo 11 (anexo al informe estatal de 17 octubre de 2019). En su informe de 21 de mayo de 2021, el Estado explicó el procedimiento que los diversos departamentos de la Caja de Seguro Social siguieron para realizar los cálculos correspondientes, levantar las planillas de los 270 trabajadores y acreditar la carga de las cuotas de diciembre de 1990 a enero de 2001. 28 29 -10-

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