respecto a los derechos comprendidos en los acuerdos y los montos de las indemnizaciones
debían ser resueltas en el ámbito interno, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las
autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. En ese sentido, si alguna de
las víctimas del caso considera que hay derechos laborales irrenunciables que no fueron
contemplados en los acuerdos, les corresponde plantear las acciones o demandas
correspondientes y que éstas sean valoradas y resueltas por los tribunales nacionales de
acuerdo con la normativa panameña.
24.
Por otra parte, con posterioridad a la Resolución de febrero de 2013 algunas de las
víctimas y/o sus representantes, principalmente un grupo de víctimas de la “Organización de
Trabajadores Víctima de la Ley 25” y el señor Domingo De Gracia, han continuado
presentando escritos en los cuales, de manera reiterada, han expresado su disconformidad
con las determinaciones de los montos indemnizatorios realizados por el Estado y con la
homologación de los acuerdos por parte de la Corte. En cuanto a estos argumentos, Panamá
sostuvo que los acuerdos entre el Estado y las víctimas, “establece[n] los términos y
condiciones de la compensación a las mismas”, “fueron realizados a plena voluntad de las
partes” y se les “reconoció la validez” por medio de la “homologa[ción] por la Corte
Interamericana”, por lo que, “[c]ualquier pretensión que tenga por objetivo el desvirtuar o
cambiar los términos en los que se efectuó el acuerdo sería contrario a lo dispuesto en el
[mismo]”, en cuanto a la declaración de las víctimas o derechohabientes respecto a que
quedan satisfechas con el pago de la suma indicada en los mismos y a que no tienen reclamos
presentes o futuros en relación a los derechos que a su favor reconoce la Sentencia de la
Corte Interamericana.
25.
Al respecto, se recuerda que estas discrepancias no se encuentran comprendidas
dentro de los asuntos respecto de los cuales este Tribunal mantuvo abierta la supervisión de
cumplimiento de este caso (supra Considerando 16).
B.3. Acciones estatales relacionadas con el pago de las cuotas obrero-patronales
de las 270 víctimas a la Caja de Seguro Social
26.
Finalmente, la Corte observa que, desde el 2015, un grupo de víctimas remitió copia
de varias comunicaciones electrónicas sostenidas con autoridades estatales, relacionadas con
las acciones que estaba implementando el Estado para pagar a la Caja de Seguro Social de
Panamá cuotas obrero-patronales de los 270 trabajadores víctimas de este caso,
correspondientes al período comprendido entre diciembre de 1990 y enero de 2001.
27.
En la Resolución de la Presidencia de la Corte de noviembre de 2018 (supra Visto 6),
se tomó nota de una de las acciones más recientes, referente a una nota suscrita por la
Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Panamá, en la cual comunicaba que, “en cumplimiento de los compromisos del
Estado panameño en materia de Derechos Humanos”, se había elaborado un “Cronograma
de Trabajo que establecía los términos para pagar la deuda que mantiene el Estado con la
Caja de Seguro Social (CSS) en concepto de cuotas obrero-patronales de 270 trabajadores
despedidos por la Ley 25 de 1990”26. Según dicho cronograma, la deuda por las cuotas obreropatronales estaría saldada antes del 31 de diciembre del 2018, ya que mediante la aprobación
de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, se había concedido moratoria a los intereses para
las obligaciones de pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social hasta dicha fecha 27.
En esa nota se indica que “la deuda que mantiene el Estado con la C[aja del Seguro Social] es de cuatro millones
quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cuatro mil dólares (USD$4,555,704.55)”, sin intereses moratorios.
27
Cfr. Ley 49 de 11 de septiembre de 2018 "Que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017 sobre materia de
impuesto de inmuebles, y dicta otras disposiciones", publicada en la Gaceta Oficial Digital de 12 de septiembre de
2018.
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