respecto a los derechos comprendidos en los acuerdos y los montos de las indemnizaciones debían ser resueltas en el ámbito interno, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. En ese sentido, si alguna de las víctimas del caso considera que hay derechos laborales irrenunciables que no fueron contemplados en los acuerdos, les corresponde plantear las acciones o demandas correspondientes y que éstas sean valoradas y resueltas por los tribunales nacionales de acuerdo con la normativa panameña. 24. Por otra parte, con posterioridad a la Resolución de febrero de 2013 algunas de las víctimas y/o sus representantes, principalmente un grupo de víctimas de la “Organización de Trabajadores Víctima de la Ley 25” y el señor Domingo De Gracia, han continuado presentando escritos en los cuales, de manera reiterada, han expresado su disconformidad con las determinaciones de los montos indemnizatorios realizados por el Estado y con la homologación de los acuerdos por parte de la Corte. En cuanto a estos argumentos, Panamá sostuvo que los acuerdos entre el Estado y las víctimas, “establece[n] los términos y condiciones de la compensación a las mismas”, “fueron realizados a plena voluntad de las partes” y se les “reconoció la validez” por medio de la “homologa[ción] por la Corte Interamericana”, por lo que, “[c]ualquier pretensión que tenga por objetivo el desvirtuar o cambiar los términos en los que se efectuó el acuerdo sería contrario a lo dispuesto en el [mismo]”, en cuanto a la declaración de las víctimas o derechohabientes respecto a que quedan satisfechas con el pago de la suma indicada en los mismos y a que no tienen reclamos presentes o futuros en relación a los derechos que a su favor reconoce la Sentencia de la Corte Interamericana. 25. Al respecto, se recuerda que estas discrepancias no se encuentran comprendidas dentro de los asuntos respecto de los cuales este Tribunal mantuvo abierta la supervisión de cumplimiento de este caso (supra Considerando 16). B.3. Acciones estatales relacionadas con el pago de las cuotas obrero-patronales de las 270 víctimas a la Caja de Seguro Social 26. Finalmente, la Corte observa que, desde el 2015, un grupo de víctimas remitió copia de varias comunicaciones electrónicas sostenidas con autoridades estatales, relacionadas con las acciones que estaba implementando el Estado para pagar a la Caja de Seguro Social de Panamá cuotas obrero-patronales de los 270 trabajadores víctimas de este caso, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 1990 y enero de 2001. 27. En la Resolución de la Presidencia de la Corte de noviembre de 2018 (supra Visto 6), se tomó nota de una de las acciones más recientes, referente a una nota suscrita por la Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en la cual comunicaba que, “en cumplimiento de los compromisos del Estado panameño en materia de Derechos Humanos”, se había elaborado un “Cronograma de Trabajo que establecía los términos para pagar la deuda que mantiene el Estado con la Caja de Seguro Social (CSS) en concepto de cuotas obrero-patronales de 270 trabajadores despedidos por la Ley 25 de 1990”26. Según dicho cronograma, la deuda por las cuotas obreropatronales estaría saldada antes del 31 de diciembre del 2018, ya que mediante la aprobación de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, se había concedido moratoria a los intereses para las obligaciones de pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social hasta dicha fecha 27. En esa nota se indica que “la deuda que mantiene el Estado con la C[aja del Seguro Social] es de cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cuatro mil dólares (USD$4,555,704.55)”, sin intereses moratorios. 27 Cfr. Ley 49 de 11 de septiembre de 2018 "Que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017 sobre materia de impuesto de inmuebles, y dicta otras disposiciones", publicada en la Gaceta Oficial Digital de 12 de septiembre de 2018. 26 -9-

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