B.1. Pagos pendientes de los acuerdos suscritos por dos víctimas
17.
Luego de la referida Resolución de febrero de 2013, Panamá aportó los comprobantes
de pago relativos a las víctimas Ricardo Rivera y David Jaén que fueron solicitados y sostuvo
que los montos convenidos en todos los acuerdos “han sido cancelados en su totalidad”.
Asimismo, agregó que todos los pagos o depósitos que ha efectuado se realizaron “en los
términos y condiciones establecidos mediante [los] acuerdo[s] voluntario[s] entre las víctimas
y el Estado panameño y que a su vez fue[ron] reconocido[s] por la Corte”, la cual “consideró
prudente homologar[los], acotando que el ofrecimiento del Estado comprend[ía] la totalidad
de derechos que se derivan de la sentencia”. Con base en los referidos argumentos, Panamá
solicitó que “se declare cumplida la Sentencia” y “se dé por terminada la supervisión de
cumplimiento de la misma”.
18.
De acuerdo con los aspectos que permanecían como objeto de supervisión según lo
dispuesto en la Resolución de febrero de 2013 (supra Considerando 16), y con base en la
información y comprobantes de pago aportados por el Estado 19, así como las observaciones
de los representantes de esas víctimas20 y de la Comisión Interamericana21, la Corte constata
que el Estado ha cumplido con entregar a la derechohabiente de la víctima Ricardo Rivera el
tercer pago del desembolso previsto en el acuerdo, así como con entregar al derechohabiente
de la víctima David Jaén el cuarto pago del desembolso previsto en el acuerdo.
19.
A la fecha, solo una de las 270 víctimas no habría firmado el acuerdo 22. Al respecto,
la Corte recuerda lo señalado en su Resolución de febrero de 2013, en el sentido de que la
Corte constató que el Estado había cumplido con depositar en una cuenta bancaria los montos
a su favor, y que esa obligación ya no sería objeto de la supervisión de cumplimiento de esta
Sentencia (supra Considerando 14). Ello no obsta que, si esta víctima no está conforme con
los términos del acuerdo de cumplimiento propuesto por el Estado, pueda plantear los
reclamos correspondientes ante los tribunales internos para que éstos resuelvan conforme a
la normativa panameña.
20.
De acuerdo con lo constatado por esta Corte a través de varias resoluciones de
supervisión de cumplimiento (supra Considerandos 12 a 16), incluyendo la presente (supra
Considerandos 18 y 19), Panamá pagó la totalidad de las sumas establecidas en los acuerdos
a favor de 269 víctimas del presente caso o sus derechohabientes, y realizó el depósito
bancario de una suma a favor de la víctima que no suscribió el acuerdo. Ello, sin perjuicio de
que, en el derecho interno, eventualmente continúen las reclamaciones que algunas víctimas
del presente caso hubieren iniciado, lo cual no será supervisado por este Tribunal de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución de febrero de 2013 (supra Considerando 16).
Con respecto al tercer pago a favor de la heredera de la víctima Ricardo Rivera, informó que “el 20 de junio de
2013 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral hizo la aclaratoria de que el cheque No. 44614 era el
correspondiente al tercer pago, pese a que su texto no lo describía como tercer pago”. Indicó que “[a] la señora
Zayira Rivera Rowe [heredera del señor Rivera] solo le correspondían dos pagos de los cuatro establecidos, debido
a que su antecesor Mario Rivera cobró dos pagos previamente”. En relación con el cuarto pago a favor de los
derechohabientes de la víctima David Jaén Marín, informó que “mediante Auto No. 1718 de 21 de septiembre de
2012, dictado por el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Colón, Ramo Civil […] se declar[ó] heredero y sin
perjuicio de terceros a David Jaén Anderson”, y que en cheque No. 45004 se le adjudicó la suma correspondiente al
cuarto pago a favor de la víctima. Cfr. Cheques No. 34301, 35824, 44614 y 45254 relativos a los cuatro pagos
correspondientes a la víctima Ricardo Rivera; Auto No. 1718 emitido el 21 de septiembre de 2012 por el Juzgado
Segundo Municipal del Distrito de Colón, Ramo Civil sobre la declaratoria de herederos de la víctima David Jaén
Marín, y Cheque No. 45724 relativo al cuarto pago correspondiente al derechohabiente de la víctima David Jaén
Marín (anexos a los informes estatales de 21 de junio y 23 de agosto de 2013).
20
Indicaron que “[sus] representados [les] han comunicado que no tienen ninguna observación al respecto”.
21
Observó que Panamá “adjuntó documentación que acreditaría dichos pagos” por lo cual “habría cumplido con
las mencionadas obligaciones”.
22
Se trata de Andrés Bermúdez.
19
-7-