Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto 6 . Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7.
3.
La Corte se pronunciará en esta Resolución sobre la solicitud del Estado de Panamá de
que se declare el cierre por cumplimiento y, consecuentemente, el archivo de este caso (infra
Considerandos 17 y 31). Para ello, se realizará: i) un recuento de las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia (infra Considerando 5) y de lo decidido por este Tribunal durante
la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerandos 6 a 16); ii) la
valoración de la información sobre el cumplimiento de los únicos aspectos que se encontraban
pendientes de implementación según lo resuelto en la Resolución de supervisión de
cumplimiento de 5 de febrero de 2013 (infra Considerandos 17 a 25), y iii) la valoración de
la información sobre las acciones que implementó Panamá, fundamentalmente entre el 2015
y 2020, para el pago de las cuotas obrero-patronales de los 270 trabajadores al sistema de
seguridad social panameño (infra Considerandos 26 a 33).
4.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Medidas ordenadas en la Sentencia y síntesis de lo decidido por la Corte en resoluciones emitidas
en la etapa de supervisión de cumplimiento ................................................................................. 3
B.
Información y observaciones presentadas con posterioridad a la Resolución de 2013 ................. 6
B.1. Pagos pendientes de los acuerdos suscritos por dos víctimas ............................................... 7
B.2. Disconformidades de algunas víctimas y sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia .......................................................... 8
B.3. Acciones estatales relacionadas con el pago de las cuotas obrero-patronales de las 270
víctimas a la Caja de Seguro Social ......................................................................................... 9
C.
Conclusión ...................................................................................................................... 11
A. Medidas ordenadas en la Sentencia y síntesis de lo decidido por la Corte
en resoluciones emitidas en la etapa de supervisión de cumplimiento
5.
En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes cuatro medidas de reparación: (i)
el pago a los 270 trabajadores de los montos correspondientes a salarios caídos y demás
derechos laborales que les correspondieran según su legislación; (ii) el reintegro en sus cargos
o en otros empleos en condiciones que respetaran aquellas que tenían al momento de ser
despedidos, o si esto no fuera posible, el pago de la indemnización correspondiente a la
terminación de relaciones de trabajo conforme al derecho laboral interno; (iii) el pago a cada
uno de los 270 trabajadores de una suma fijada en la Sentencia por concepto de
indemnización del daño moral, y (iv) el reintegro de costas y gastos tanto al conjunto de los
270 trabajadores como a sus representantes 8.
6.
Tal como ha sido indicado, entre los años 2002 y 2013 la Corte emitió diez resoluciones
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 2). En aquellas que fueron
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Hernández Vs.
Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 27 de mayo de 2021, Considerando 2.
7
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando
2.
8
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, puntos resolutivos sexto a noveno.
6
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