RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de agosto de 20201. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por la violación a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a varias garantías judiciales y al principio de legalidad en perjuicio del señor Daniel David Urrutia Laubreaux, quien se desempeñaba como juez de garantía de Coquimbo, en relación con la sanción disciplinaria que le fue impuesta en el 2005 2 y mantenida en su hoja de vida por más de trece años3, lo cual afectó su carrera judicial. El señor Urrutia Laubreaux fue sancionado debido a las expresiones efectuadas en un trabajo académico (en el “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”) sobre un tema general, en el cual, entre otras cosas, criticaba las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de Chile durante el régimen militar chileno4. Adicionalmente, este Tribunal constató que la víctima no contó con información previa y detallada del proceso iniciado El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_409_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 6 de noviembre de 2020. 2 El 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de la Serena sancionó al señor Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito”, en aplicación de los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales. Posteriormente, el 5 de abril de 2005, el señor Urrutia Laubreaux interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de Chile contra la resolución sancionatoria, solicitando la revocación de la sanción disciplinaria. El 6 de mayo del 2005 la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, pero redujo la condena a una “amonestación privada” y ordenó que se registrara en la hoja de vida del juez Urrutia Laubreaux la sanción impuesta. Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra nota 1, párrs. 62 a 64. 3 El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta al juez Urrutia Laubreaux en el año 2005 y ordenó su eliminación de la hoja de vida de la víctima. La Corte Interamericana consideró que esa decisión cesó y reparó parcialmente la violación. Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra nota 1, párrs. 94 a 96. 4 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra nota 1, párrs. 86 y 89. * -1-