11
Corte no dará efectos jurídicos ala posición de la Fiscalía General de la Repúblicarespecto de
algunos de los hechos descritos en el informe de fondo de la Comisión.
25.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las conclusiones de la Comisión
contenidas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Esta Corte considera que este
reconocimiento del Estado constituye un allanamiento a las pretensiones de derecho de la
Comisión respecto a la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, a
la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor Ruano Torres, así como por
la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel
Guevarade Ruano, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keily Lisbeth Ruano Guevara, y
su primo Pedro Torres Hércules.
26.
Los representantes argumentaron alegadas violaciones adicionales en su escrito de
solicitudes y argumentos en cuanto a los artículos 7.1, 7.2, 8.1 y 8.2.e) de la Convención (supra
párr. 6). Al respecto, la Corte recuerda que éstos pueden presentar autónomamente sus
pretensiones de derecho con base en el marco fáctico. Por lo tanto, considerando que el Estado
no se pronunció sobre dichas alegaciones de derecho efectuadas por los representantes,la Corte
concluye que no forman parte del reconocimiento estatal.
27.
Adicionalmente, la Corte nota que en su escrito de solicitudes y argumentos los
representantes relacionaron cada derecho sustantivo con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana. Dado que los representantes no especificaron los hechos o desarrollaron los
argumentos jurídicos en los que se basaría la violación del artículo 2 de la Convención, relativo al
deber de adoptar disposiciones de derecho interno, la Corte no emitirá un pronunciamiento al
respecto.
28.
Además, la Corte advierte que en su escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes alegaron violaciones a los artículos I 17, XVIII 18, XXV 19 y XXVI 20 de la Declaración
Americana, en conjunto con las violaciones de los artículos correspondientes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. El Estado no se pronunció al respecto en su contestación.
29.
Sobre el particular, la Corte nota, en primer lugar, que los hechos que constituyen la base
de las alegadas violaciones de derechos humanos en este caso sucedieron con posterioridad a la
fecha de ratificación de la Convención Americana por parte de El Salvador (supra párr. 14). Por
17
Este artículo dispone que “[t]odo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”.
18
Este artículo dispone que “[t]oda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
19
Este artículo prevé el derecho de protección contra la detención arbitraria, en los siguientes términos:
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la
legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
20
Este artículo establece el derecho a proceso regular de la siguiente forma:
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas