9
consecuentemente, que el Estado anulara los antecedentes judiciales o de otro tipo que
existieran en contra de José Agapito Ruano Torres en relación con los hechos del presente caso.
20.
Los representantes señalaron que el Estado, al inicio de su contestación, se remitió a su
argumentación durante el trámite ante la Comisión, la cual contrastaba con la postura que
asumió al final de su contestación, que era el reconocimiento de su responsabilidad internacional
en el presente caso. Respecto a las reparaciones, los representantesadvirtieron que se trataba de
un reconocimiento formal antes que material, en el sentido de que las acciones emprendidas
respecto a las recomendaciones formuladas por la Comisión no habían producido un efecto
sustancial o de fondo. En opinión de los representantes, la resolución adoptada por el tribunal
luego de la audiencia especial de revisión había sido infructuosa para los fines de la nulidad de la
condena que recomendó la Comisión. Además, los representantes exigieron la revisión de la
sentencia y el respeto de los estándares internacionales en materia de presunción de inocencia y
derecho de defensa, lo que no pudo ocurrir dado que la sentencia de condena fue confirmada.
Finalmente, los representantes aceptaron el ofrecimiento por parte del Estado de rescatar el
tejido familiar haciéndose cargo del tratamiento psicosocial de José Agapito Ruano Torres y sus
familiares.
Consideraciones de la Corte
21.
De conformidad con los artículos 62 8 y 64 9 del Reglamento y en ejercicio de sus poderes
de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que
trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento
resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no
se limita únicamente a tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las
condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y
gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias
particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes 10, de manera tal que pueda
precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 11.
En tal sentido, el reconocimiento no puede tener por consecuencia limitar, directa o
indirectamente, el ejercicio de las facultades de la Corte de conocer el caso que le ha sido
sometido 12 y decidir si, al respecto, hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la
8
Artículo 62. Reconocimiento
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus
representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento
procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
9
Artículo 64. Prosecución del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá
decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos
precedentes.
10
Cfr.Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177,
párr. 24, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 49.
11
Cfr.Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 49.
12
El artículo 62.3 de la Convención establece: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo
a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los
incisos anteriores, ora por convención especial”.