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75. El 30 de mayo de 1994 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas dictó auto de
apertura a plenario en contra del imputado y confirmó el auto de prisión preventiva 84.
Guillermo Cortez Escobedo y Vicenta Ibarra Ponce lo apelaron 85. El 14 de febrero de 1995 la
Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, mediante auto interlocutorio, rechazó el recurso de
apelación interpuesto por Guillermo Cortez Escobedo y confirmó el auto de apertura a juicio
plenario, aclarado el 6 de marzo siguiente 86, considerando que, ante una exhaustiva revisión
de todas las circunstancias y piezas procesales, habiendo sido comprobada la materialidad
penal de la infracción y la responsabilidad penal del sindicado, compartía la opinión del
Ministerio Público en el sentido de reformar el auto y llamar al acusado a juicio por el delito de
asesinato calificado con base en el artículo 450 numeral 1 del Código Penal.
B.2.iii. Actuaciones del Tribunal Penal de Esmeraldas
76. Una vez ejecutoriado el auto, el proceso se puso en conocimiento del Tribunal Penal de
Esmeraldas el 10 de mayo de 1995 87. El 19 de mayo siguiente el comandante provincial de
Esmeraldas de la Policía Nacional informó que el procesado se encontraba en calidad de
detenido, en el cuartel provincial de Esmeraldas a órdenes del Juzgado Tercero de lo Penal y
que a partir de ese momento estaría a órdenes del Tribunal Penal de Esmeraldas, el cual
dispuso que el procesado permaneciera “detenido en los calabozos de ese reparto policial” 88.
77.
El 25 de julio de 1995 la señora Vicenta Ibarra Ponce desistió “de la acción, y
consecuentemente de la acusación particular, propuesta contra el sindicado Guillermo Cortez
Escobedo” 89, supuestamente con base en un acuerdo económico 90.
78. El 5 de septiembre de 1995 el Tribunal Penal de Esmeraldas llevó a cabo la audiencia
pública de juzgamiento 91, fecha en que el pronunciamiento de la sentencia fue suspendido por
84
Cfr. Auto de 30 de mayo de 1994 de apertura a plenario del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas
(expediente de prueba, folios 2960 a 2962).
85
Cfr. Escrito de 2 de junio de 1994 de Guillermo Cortez Escobedo de apelación en contra del auto de apertura
a plenario al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2964), y escrito de apelación de
Vicenta Ibarra Ponce de 20 de junio de 1994 en contra del auto de apertura a plenario al Juzgado Tercero de lo Penal
de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2968).
86
Cfr. Resolución de 14 de febrero de 1995 de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas (expediente de
prueba, folio 2974), y resolución aclaratoria de 6 de marzo de 1995 de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas
(expediente de prueba, folios 2973 y 2974).
87
Cfr. Auto de 10 de mayo de 1995 del Tribunal Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3141).
88
Cfr. Oficio N° 95490-CP-14 de 19 de mayo de 1995 del Comandante Provincial de la Policía Nacional de
Esmeraldas Nro-14 (expediente de prueba, folio 3146 y 3147).
89
Cfr. Escrito de 25 de julio de 1995 de Vicenta Ibarra Ponce dirigido al Tribunal Penal de Esmeraldas
(expediente de prueba, folio 3149); diligencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 25 de julio de 1995 (expediente de
prueba, folio 3150), y declaración de la presunta víctima en la audiencia celebrada en la sede de la Corte el 4 de
febrero de 2015.
90
En su contestación, el Estado había solicitado que se requiriera a las presuntas víctimas o a la Comisión
presentar “el acuerdo económico y de desistimiento alcanzado entre ellos y el señor Guillermo Cortez”, es decir, los
documentos que comprobarían un supuesto acuerdo económico entre la familia de José Luis García Ibarra y Guillermo
Cortez, el cual habría originado el desistimiento de los familiares en el proceso penal. En virtud de lo anterior, en la
Resolución del Presidente de 10 de noviembre de 2014 se requirió a los representantes que remitieran tal supuesto
acuerdo o las aclaraciones pertinentes. En su escrito de 12 de enero de 2015, el representante manifestó “que los
familiares de las víctimas no tienen ningún acuerdo económico suscrito entre ellos y el acusado de la muerte de José
Luis García Ibarra”. Durante la audiencia pública y ante las preguntas del Estado, la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce
manifestó que ella firmó el desistimiento “porque no tenía[n] cómo pagar al abogado” particular que los representaba,
quien “cogió lo que tenían, ellos arreglaron, ellos acordaron, él los cogió y él los guardó para él cobrarse, lo que tenía
que cobrarse para pagarle”.
91
Cfr. Acta de audiencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 5 de septiembre de 1995 (expediente de prueba,
folios 3192 a 3204). Ver también declaración de Pura Vicenta Ibarra en audiencia.