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la autoridad judicial al considerar que era necesario practicar nuevas pruebas para efectuar un
reconocimiento del lugar de los hechos. El 11 de octubre de 1995 el Tribunal Penal de
Esmeraldas llevó a cabo una nueva diligencia de reconocimiento judicial del lugar de los
hechos 92 y el 14 de noviembre de 1995 se llevó a cabo una nueva audiencia, en la cual se
evacuó el informe presentado por peritos y el fiscal y el defensor del sindicado presentaron sus
opiniones 93.
79. El 17 de noviembre de 1995 el Tribunal Penal de Esmeraldas emitió una sentencia que
contiene tres votos o fallos, cuyo alcance o sentido no es coincidente:
a) En un primer voto (llamado “sentencia”) del presidente del tribunal, abogado Eugenio
Jijón Guerrero, se declara responsable a Guillermo Cortez Escobedo por la comisión del
“delito de homicidio simple […] tipificado y reprimido en el art[ículo] 449 del Código
Penal” y se le imponía la pena de “ocho años de reclusión mayor ordinaria […] en el
Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas”. Tal “sentencia” aparece
firmada por los miembros del Tribunal 94.
b) En un segundo voto (también llamado “sentencia”) del vocal tercero del tribunal, Dr.
Thelmo Palomeque Medina, se declaró a Guillermo Cortez Escobedo “autor responsable
del delito de homicidio inintencional, previsto en el art[ículo] 459 del Código Penal y
reprimido por el art[ículo] 460” y se le condenaba a la pena de “dieciocho meses de
prisión [en] el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas, debiéndose
descontar todo el tiempo que ha permanecido detenido en el Comando Provincial de la
Policía Nacional, […] a más del pago de la multa de doscientos sucres prescritos en el
artículo que sanciona a la infracción”. Tal “sentencia” aparece firmada por los miembros
del Tribunal 95.
c) En un tercer voto (llamado “voto salvado”) del vocal segundo del tribunal, Dr. Joel Arias
Vélez, se consideró que “el hecho […] fue ocasionado por el Policía Nacional Guillermo
Cortez Escobedo, cuando en ejercicio de sus funciones para la[s] que había sido
concentrado con servicio de las 24 horas del día, por lo que el conocimiento y
sustanciación correspondía[n] a los órganos jurisdiccionales de la Policía Civil Nacional,
y en consecuencia, ese tribunal carece de competencia para conocer del asunto, y por
tanto se inhibe del conocimiento de la causa, la que debe remitirse a la autoridad
judicial policial para que prosiga su conocimiento y sustanciación”. Tal “voto” aparece
firmado por los miembros del Tribunal 96.
Antes de transcribir el texto de dichos votos, el texto de la sentencia que las contiene aparece
firmado por los miembros del tribunal y su secretario y comienza de la siguiente manera:
“VISTOS: Deliberada la causa que por la muerte de José Luis García Ibarra se sigue en contra de
Guillermo Cortéz Escobedo, los Miembros del Tribunal Penal de Esmeraldas, establecen diferentes
criterios; y es así que tanto el Presidente como el Vocal Tercero se pronuncian por la sanción al
encausado aunque difieren en la tipificación, pues, la Presidencia la califica de Homicidio
Inintencional, consecuentemente establecen diferentes penas y el Vocal Segundo se pronuncia
por la Inhibición del conocimiento de la causa por atribuirle la competencia al fuero policial. Por lo
92
Cfr. Acta de reconocimiento del lugar de los hechos del Tribunal Penal de Esmeraldas de 11 de octubre de
1995 (expediente de prueba, folios 3216 a 3218).
93
Cfr. Acta de audiencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 14 de noviembre de 1995 (expediente de prueba,
folios 3234 a 3243).
94
Cfr. Sentencia de Eugenio Jijón Guerrero del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995
(expediente de prueba, folios 3248 a 3255).
95
Cfr. Sentencia de Thelmo Palomeque Medina del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995
(expediente de prueba, folios 3244 a 3247).
96
Cfr. Voto Salvado de Joel Arias Velez del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995
(expediente de prueba, folios 3255 y 3257).