petición y no en la fecha de la presentación de la misma11. De modo que, al momento de la
emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión, efectivamente todos los
recursos habían sido agotados por parte del señor Montesinos. Subsidiariamente, en relación
con el alegato estatal sobre la necesidad de agotamiento del recurso de revisión, la Corte
considera que ese alegato no fue propuesto ante la Comisión, de forma que es
extemporáneo.
28.
Por todo lo anterior, la Corte declara sin lugar esta excepción preliminar.
C.
Incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas (excepción
de “cuarta instancia”)
C.1 Alegatos del Estado y del representante
29.
El Estado mencionó que los organismos internacionales no cuentan con competencia
para conocer presuntos errores de hecho y de derecho que puedan haberse producido en los
tribunales nacionales, excepto cuando se hayan violado flagrantemente normas de derechos
humanos protegidas por tratados internacionales. Indicó que la intención de la presunta
víctima es utilizar el Sistema Interamericano como un tribunal de alzada con respecto al
proceso penal que se le siguió por del delito de testaferrismo.
30.
Agregó que la intención del señor Montesinos era, únicamente, alegar la vulneración
de derechos en el único proceso en que el resultado le fue adverso, sin señalar ninguna
violación en relación con los otros dos procesos penales en los que fue absuelto. Sostuvo
que resulta indudable que el propósito de la presunta víctima está enfocado a que la Corte
revoque las resoluciones del tribunal nacional sobre los hechos y circunstancias del caso y,
como si fuera una instancia superior a los organismos nacionales, ordene la anulación del
proceso penal seguido en su contra.
31.
El representante sostuvo que no se ha pedido que la Corte valore la prueba
existente en los procesos internos ni se ha requerido que se pronuncie sobre la aplicación de
normas internas ecuatorianas con respecto al juzgamiento que se le dio a Mario Montesinos.
Por el contrario, se le ha solicitado que se pronuncie sobre la conducta del Estado en los
procesos en relación con sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención
Americana. En este contexto, considera que resulta importante que la Corte Interamericana
se pronuncie sobre el valor de las actuaciones y pruebas que tengan origen en violaciones a
los derechos humanos, como lo serían la recepción de declaraciones mientras existía la
incomunicación o la emisión de un informe policial obtenido y generado durante la
incomunicación.
C.2 Consideraciones de la Corte
32.
La Corte ha reiterado que una de las características de la jurisdicción internacional es
su carácter coadyuvante y complementario. Es así que, para que la excepción preliminar de
cuarta instancia sea aplicable, es necesario que el solicitante busque que la revisión de un
fallo de un tribunal nacional en razón de la incorrecta apreciación de la prueba, hechos o el
11
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de
2015. Serie C No. 297, párr. 25 y Caso Díaz Loreto. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 18.
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