petición y no en la fecha de la presentación de la misma11. De modo que, al momento de la emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión, efectivamente todos los recursos habían sido agotados por parte del señor Montesinos. Subsidiariamente, en relación con el alegato estatal sobre la necesidad de agotamiento del recurso de revisión, la Corte considera que ese alegato no fue propuesto ante la Comisión, de forma que es extemporáneo. 28. Por todo lo anterior, la Corte declara sin lugar esta excepción preliminar. C. Incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas (excepción de “cuarta instancia”) C.1 Alegatos del Estado y del representante 29. El Estado mencionó que los organismos internacionales no cuentan con competencia para conocer presuntos errores de hecho y de derecho que puedan haberse producido en los tribunales nacionales, excepto cuando se hayan violado flagrantemente normas de derechos humanos protegidas por tratados internacionales. Indicó que la intención de la presunta víctima es utilizar el Sistema Interamericano como un tribunal de alzada con respecto al proceso penal que se le siguió por del delito de testaferrismo. 30. Agregó que la intención del señor Montesinos era, únicamente, alegar la vulneración de derechos en el único proceso en que el resultado le fue adverso, sin señalar ninguna violación en relación con los otros dos procesos penales en los que fue absuelto. Sostuvo que resulta indudable que el propósito de la presunta víctima está enfocado a que la Corte revoque las resoluciones del tribunal nacional sobre los hechos y circunstancias del caso y, como si fuera una instancia superior a los organismos nacionales, ordene la anulación del proceso penal seguido en su contra. 31. El representante sostuvo que no se ha pedido que la Corte valore la prueba existente en los procesos internos ni se ha requerido que se pronuncie sobre la aplicación de normas internas ecuatorianas con respecto al juzgamiento que se le dio a Mario Montesinos. Por el contrario, se le ha solicitado que se pronuncie sobre la conducta del Estado en los procesos en relación con sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención Americana. En este contexto, considera que resulta importante que la Corte Interamericana se pronuncie sobre el valor de las actuaciones y pruebas que tengan origen en violaciones a los derechos humanos, como lo serían la recepción de declaraciones mientras existía la incomunicación o la emisión de un informe policial obtenido y generado durante la incomunicación. C.2 Consideraciones de la Corte 32. La Corte ha reiterado que una de las características de la jurisdicción internacional es su carácter coadyuvante y complementario. Es así que, para que la excepción preliminar de cuarta instancia sea aplicable, es necesario que el solicitante busque que la revisión de un fallo de un tribunal nacional en razón de la incorrecta apreciación de la prueba, hechos o el 11 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25 y Caso Díaz Loreto. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 18. 8

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