Tribunal Constitucional fue equivalente a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia. 139. El Estado, por ello, violó el derecho a la presunción de inocencia del señor Montesinos consagrado en el artículo 8.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. B.6 Conclusión 140. Por todo lo anterior, la Corte determina que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del tratado, así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 del mismo instrumento, en relación con los artículos 1.1 y 2. VII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 131 Y OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR DENUNCIAS DE TORTURA132 A. Alegatos de las partes y la Comisión 141. La Comisión alegó que la Convención Americana prohíbe, expresamente, la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que la jurisprudencia interamericana ha establecido que dicha prohibición emana del ius cogens. Asimismo, mencionó que las víctimas de tortura no cuentan con medios para comprobar la existencia de los elementos necesarios para definir una conducta como tortura. 142. Respecto del caso concreto, resaltó que el señor Montesinos estuvo detenido junto al señor Suárez Rosero 133 en el marco del mismo operativo, razón por la cual sus alegatos guardaban similitud. En específico, encontró que el señor Montesinos había sido amenazado, estuvo detenido en una celda de 11 metros cuadrados con otras 13 personas, fue golpeado por agentes estatales y estuvo incomunicado, dando cuenta, además, de que el certificado médico de fecha 21 de junio de 1992, fue realizado por la policía, es decir, por el ente responsabilizado de los hechos antes expuestos. A lo anterior, añadió que el Estado no inició ninguna investigación respecto de la denuncia realizada por el señor Montesinos en su primer hábeas corpus, relativa a golpes y amenazas que habría recibido. 143. En consideración de lo anterior, concluyó que, en el presente caso, existieron cuando menos tratos crueles, inhumanos y degradantes, en contravención de las garantías convencionales, así como, vulneraciones a la integridad personal del señor Montesinos en razón de la falta de investigación de los hechos alegados, por lo que encontró al Estado responsable por la vulneración de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. De igual forma, indicó que el Estado no investigó las denuncias del señor Montesinos a pesar de que este, en su primer recurso de hábeas corpus, alegó que fue víctima de golpes, malos tratos y amenazas. Por lo anterior, concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. Además, tomando en cuenta que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura entró en vigor en Ecuador el 9 de diciembre de 1999, consideró que la falta de investigación de las denuncias de tortura en 131 Artículos 5.1, 5.2 de la Convención Americana. Artículos 5.2 de la Convención Americana y 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 133 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. 132 30

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