182. Para determinar la complejidad del asunto la Corte ha valorado distintos elementos,
entre los que se encuentran: i) la complejidad de la prueba165; ii) la pluralidad de sujetos
procesales166 o la cantidad de víctimas167; iii) el tiempo transcurrido desde que se ha tenido
la noticia del presunto hecho delictivo168; iv) las características del recurso contenidos en la
legislación interna 169, o v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 170 . En el presente
caso, la Corte nota que, en los procesos sobre los delitos de conversión y transferencia de
bienes y enriquecimiento ilícito, no se presentan ninguno de los supuestos antes señalados
pues las sentencias de la Corte Superior de Justicia de Quito que sobreseen al señor
Montesinos tienen como argumento exclusivo cuestiones de derecho. En específico, la Corte
Superior de Justicia de Quito dio cuenta de que dichos delitos constituían un acto típico
consecuente del delito principal de narcotráfico, mas no concurrente con éste, como en
forma por más errónea se lo había tomado; o, en otras palabras –indicó textualmente la
Corte Superior en ambos casos- ”primero ha debido ventilarse y probarse la responsabilidad
en un juicio penal por tráfico de estupefacientes, cuya sentencia debería causar ejecutoría,
estar en firme para que recién tenga (ilegible) el enjuiciamiento de los demás delitos
consecuentes pues al tenor del lit. f) del Num. 17 del Art. 22 de nuestra constitución política
se presume inocente a toda persona mientras no se demuestre lo contrario mediante
sentencia ejecutoriada”171. En razón de lo anterior, es claro que en los procesos sobre los
delitos de conversión y transferencia de bienes y enriquecimiento ilícito no existían
elementos de complejidad que justificaran la demora de más de 6 años en su finalización.
183. Por otro lado, sobre el proceso sobre testaferrismo 172, de la información presentada
por el Estado en su escrito de contestación, se concluye que los elementos probatorios que
llevaron a la condena del señor Montesinos por este delito en septiembre de 2008 no
variaron de aquellos presentados para la apertura del auto cabeza del proceso en el año
1992 173 , razón por la cual la Corte no encuentra elementos adicionales dentro de este
proceso que otorguen una complejidad tal que justifique la demora de más de 18 años en su
tramitación174 conforme a los estándares que ha establecido la Corte en su jurisprudencia.
184. En lo relativo a la actividad procesal del interesado, la Corte recuerda que el uso de
recursos judiciales reconocidos por la legislación aplicable para la defensa de sus derechos,
per se, no puede ser utilizado en su contra 175. Al respecto, este Tribunal ha considerado que
165
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C
No. 30, párr. 78, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 110.
166
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie
C No. 129, párr. 106, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 110.
167
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156 y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, párr. 113.
168
Mutatis mutandis, Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela,
párr. 113.
169
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie
C No. 179, párr. 83, y y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 110.
170
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 156, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, párr. 113.
171
Fallo del 29 de abril de 1998 de la Corte Superior de Justicia de Quito – Cuarta Sala de Conjueces en el juicio por
conversión o transferencia de bienes seguido contra Mario Montesinos (expediente de prueba, folio 171); Resolución
de la Corte Superior de Justicia de fecha 7 de mayo de 1998 dentro de la causa por enriquecimiento ilícito, por la
cual sobresee de forma definitiva al señor montesinos (expediente de prueba, folios 1270 a 1271).
172
Sentencia condenatoria dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte
Superior de Justicia de Quito de 8 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 1466 a 1564).
173
Auto cabeza de proceso por el delito de testaferrismo de fecha 18 de noviembre de 1992 (expediente de prueba,
folios 765 a 770 ).
174
Los hechos en todos los casos se refieren a chequeras de las que aparece como titular con cheques en firmados
en blanco, con los cuales supuestamente se hacían pagos de distinta naturaleza y, además que existirían varios
bienes inmuebles a nombre del señor Montesinos pero que en realidad le pertenecen a Jorge Hugo Reyes Torres
(expediente de prueba, folios 186 y 187).
175
Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, párr. 79, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 117.
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