avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el
espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi
dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben
eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al
Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con
dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso. Además, el/la
perito/a perito se referirá a las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la asistencia
jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de
muerte. El/la perito/a tomará en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 76/17. La
Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como peticionarios
a lo largo del trámite interamericano:
Centro de Acción Legal de Derechos Humanos
CALDH
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta