4 v. El 10 de septiembre 2014, durante una reunión de internos con el equipo técnico de la “Fase Inicial” de la Unidad, el interno R.F.P. fue esposado y llevado a la sala de seguridad. Según el interno, debido a que cuestionó la conducta de un agente que habría ofendido moralmente a otro adolescente, fue abusado verbalmente por este y luego fue esposado a las barras del techo con las manos hacia arriba, lo que le causó mucho dolor. Según la versión de los funcionarios, el interno se agitó en la reunión, abusó verbalmente a los agentes y después no se sometió a la revisión requerida para ingresar al hogar. vi. En una declaración de 11 de septiembre de 2014, se señaló que, como protesta por falta de atención médica a uno de ellos, los internos J.S., V.S. y L.S. golpearon y patearon la puerta del hogar, por lo cual fueron agredidos de forma extrema por los agentes socioeducativos. Respecto de esto el interno V.S. señaló que los agentes colocaron sus rodillas en la espalda de los adolescentes hasta dejarlos sin aire y casi se desmayan, que L.S. sufrió hasta que vomitó, que forzaron el brazo de J.S. hasta que lloró y que a él le golpearon la cabeza contra el piso, intentando noquearlo. En la misma declaración se denunció que se suspendieron todas las actividades recreativas para los internos, que se usaron esposas durante un período extensivo, colocando a los internos en una posición llamada “de porquinho” (“cerdito”): con el abdomen en el suelo y los brazos esposados atrás de su espalda. Los funcionarios, en cambio, declararon que intentaron dialogar con los internos, pero que los internos se auto lesionaron y afirman que son agredidos para perjudicar a los agentes. 3 vii. Según la declaración de fecha 22 de septiembre de 2014, luego de un disturbio en el hogar, los internos se resistieron a ser revisados y fueron trasladados al piso inferior. En el trayecto, el interno R.A. se auto-lesionó, golpeando su cabeza contra la pared. Según el interno, después de auto-lesionarse fue agredido por los agentes: fue esposado, torcieron su brazo, y fue golpeado hasta que tosió sangre. viii. El 29 de septiembre de 2014, varios internos desobedecieron a los funcionarios de la Unidad: se rehusaron a desayunar, golpearon las puertas de la Unidad y causaron daños materiales. Ante esto, los agentes entraron e hicieron uso de la fuerza, esposando a los internos. Los adolescentes M.N., J.S., J.O., E.S. y F.D. denunciaron que fueron agredidos físicamente por los agentes, fueron esposados con los brazos para atrás, torcieron sus brazos y sufrieron bofetadas. ix. El 1 de octubre de 2014, se produjo un desorden causado por tres internos. Sin embargo, todos los internos que se encontraban en ese momento en la cancha (10 en total) fueron golpeados y esposados por los agentes3. x. El 9 de noviembre de 2014, el interno M.S. estaba en la enfermería y fue informado que sería esposado a su cama debido a la falta de personal en el recinto, el interno se negó a ser esposado y fue sancionado con “acautelamento provisorio”. Esta sanción fue aplicada sin la debida instauración de una Comissão de Avaliação Disciplinar (CAD) como correspondía según el reglamento vigente4 y sin respetar la garantía de defensa del interno, ya que el defensor público no participó debido a que “no se sentía seguro en la Unidad”. xi. El 13 de febrero de 2015, se produjo un motín en el espacio escolar causado por un grupo de internos. Durante el evento, funcionarios y profesores fueron tomados como rehenes por algunos internos, los cuales quemaron una sala del Los representantes señalaron que, según la información disponible, la denuncia no fue enviada a la Contraloría, y, en muchos de estos casos no hay declaraciones de los adolescentes, sino que solo de los agentes. 4 Instrucción de servicio N° 0464-P, conforme a la ley 12.592/2012.

Select target paragraph3