RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO BOYCE Y OTROS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20071 en el caso Boyce y otros y el 24 de septiembre de 20092 en el caso DaCosta Cadogan (en adelante “los dos casos”), ambas en contra del Estado de Barbados (en adelante “Barbados” o “el Estado”). En los dos casos el Tribunal declaró la responsabilidad internacional de Barbados por, entre otras violaciones, la condena a pena de muerte obligatoria a la cual fueron sentenciados los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, así como el señor Tyrone DaCosta Cadogan, en aplicación de lo estipulado en la sección segunda de la Ley de Delitos contra la Persona de 1994 (”Offences Against the Person Act 1994”), que establecía la pena de muerte obligatoria para cualquier persona condenada por dicho delito en Barbados. La Corte consideró que esos hechos constituían una contravención de la prohibición de privar del derecho a la vida en forma arbitraria, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, ya que no permitió la individualización de la pena de conformidad con las características del delito, así como la participación y culpabilidad del acusado. 2. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 3 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de apoyo en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, realizada por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3, del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)4. 3. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 3 de septiembre de 2015, en la sede del Tribunal5. 1 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de diciembre de 2007. 2 Cfr. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de octubre de 2009. 3 Los representantes de las víctimas son abogados de la firma Simons Muirhead & Burton, con sede en Londres, Inglaterra; entre ellos el señor Saul Lehrfreund. También es representante el señor Ryan Moseley, abogado en Barbados. 4 Cfr. Caso Dacosta Cadogan y Boyce Vs. Barbados. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2015, disponible en inglés en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dacostaboyce_3_08_15_eng.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Andrew Pilgram QC y Saul Lehrfreund; y b) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán. Asimismo, el pleno de la Corte aprobó que Jennifer

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