RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO BOYCE Y OTROS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS
VISTO:
1.
Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre
de 20071 en el caso Boyce y otros y el 24 de septiembre de 20092 en el caso DaCosta
Cadogan (en adelante “los dos casos”), ambas en contra del Estado de Barbados (en
adelante “Barbados” o “el Estado”). En los dos casos el Tribunal declaró la
responsabilidad internacional de Barbados por, entre otras violaciones, la condena a
pena de muerte obligatoria a la cual fueron sentenciados los señores Lennox Ricardo
Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, así
como el señor Tyrone DaCosta Cadogan, en aplicación de lo estipulado en la sección
segunda de la Ley de Delitos contra la Persona de 1994 (”Offences Against the Person
Act 1994”), que establecía la pena de muerte obligatoria para cualquier persona
condenada por dicho delito en Barbados. La Corte consideró que esos hechos
constituían una contravención de la prohibición de privar del derecho a la vida en
forma arbitraria, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, ya que no permitió la
individualización de la pena de conformidad con las características del delito, así como
la participación y culpabilidad del acusado.
2.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 3 de agosto de 2015,
mediante la cual se declaró procedente la solicitud de apoyo en la etapa de supervisión
de cumplimiento de sentencia, realizada por los representantes de las víctimas (en
adelante “los representantes”) 3, del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)4.
3.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 3
de septiembre de 2015, en la sede del Tribunal5.
1
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf. La Sentencia fue
notificada al Estado el 17 de diciembre de 2007.
2
Cfr. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf. La Sentencia fue
notificada al Estado el 20 de octubre de 2009.
3
Los representantes de las víctimas son abogados de la firma Simons Muirhead & Burton, con sede
en Londres, Inglaterra; entre ellos el señor Saul Lehrfreund. También es representante el señor Ryan
Moseley, abogado en Barbados.
4
Cfr. Caso Dacosta Cadogan y Boyce Vs. Barbados. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2015,
disponible en inglés en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dacostaboyce_3_08_15_eng.pdf.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Andrew Pilgram QC y Saul Lehrfreund; y b)
por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán. Asimismo, el pleno de la Corte aprobó que Jennifer