-2- 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de enero de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó plazo al Estado para que presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en la supervisión de cumplimiento de los presentes casos. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en el caso Boyce y otros y en el caso DaCosta Cadogan, ambos contra Barbados, respectivamente en noviembre de 2007 y septiembre de 2009 (supra Visto 1). Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal7 para cubrir determinados gastos relacionados con su participación en la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia (infra Considerando 2)8. 2. Mediante la Resolución de 3 de agosto de 2015 (supra Visto 2), el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud de los representantes de las víctimas para recibir apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos en que tuvieron que incurrir por concepto de cancelación de los boletos aéreos para su comparecencia a la audiencia de supervisión de cumplimiento debido a que la misma fue diferida a solicitud del Estado. La audiencia estaba programada para el 1 de julio de 2015 y siete días antes Barbados solicitó que se difiriera su realización. El Presidente constató que se cumplían los requisitos relativos a la carencia de recursos económicos suficientes de las víctimas y a que el apoyo que se solicitaba era para solventar gastos razonables y necesarios, en tanto se trató de los gastos de cancelación de los boletos aéreos ante el referido diferimiento de la audiencia de supervisión, de manera que la organización “The Death Penalty Project” pudiese mantener la capacidad de cubrir los gastos que les generaría volver a adquirir boletos aéreos para acudir a la audiencia que fue reprogramada para el 3 de septiembre de 2015 9. 3. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a las erogaciones realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada (supra Visto 3), las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve Edwards, Fiscal General del Estado y Charles Leacock, Director de la Fiscalía Pública, participaran por el Estado en la referida audiencia mediante videoconferencia. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 8 Cfr. Caso Boyce y otros y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 4, Considerandos 2 y 3. 9 Cfr. Caso Boyce y otros y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 4, Considerandos 10 a 12.

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