-2-
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de enero de 2017, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó plazo al Estado para que
presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de las erogaciones
efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en la supervisión de cumplimiento de
los presentes casos.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en
el caso Boyce y otros y en el caso DaCosta Cadogan, ambos contra Barbados,
respectivamente en noviembre de 2007 y septiembre de 2009 (supra Visto 1). Durante
la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las
víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal7 para cubrir determinados
gastos relacionados con su participación en la audiencia de supervisión de
cumplimiento de sentencia (infra Considerando 2)8.
2.
Mediante la Resolución de 3 de agosto de 2015 (supra Visto 2), el Presidente de
la Corte declaró procedente la solicitud de los representantes de las víctimas para
recibir apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos en que tuvieron que
incurrir por concepto de cancelación de los boletos aéreos para su comparecencia a la
audiencia de supervisión de cumplimiento debido a que la misma fue diferida a
solicitud del Estado. La audiencia estaba programada para el 1 de julio de 2015 y siete
días antes Barbados solicitó que se difiriera su realización. El Presidente constató que
se cumplían los requisitos relativos a la carencia de recursos económicos suficientes de
las víctimas y a que el apoyo que se solicitaba era para solventar gastos razonables y
necesarios, en tanto se trató de los gastos de cancelación de los boletos aéreos ante el
referido diferimiento de la audiencia de supervisión, de manera que la organización
“The Death Penalty Project” pudiese mantener la capacidad de cubrir los gastos que les
generaría volver a adquirir boletos aéreos para acudir a la audiencia que fue
reprogramada para el 3 de septiembre de 2015 9.
3.
El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a las erogaciones
realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada (supra Visto 3),
las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve
Edwards, Fiscal General del Estado y Charles Leacock, Director de la Fiscalía Pública, participaran por el
Estado en la referida audiencia mediante videoconferencia.
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de] facilitar acceso al
sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos
necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la
Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en
la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09),
Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
1.1.
8
Cfr. Caso Boyce y otros y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 4, Considerandos 2 y 3.
9
Cfr. Caso Boyce y otros y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 4, Considerandos 10 a
12.