11 funcionando”17. Al respecto, se refirió al auto de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 6), mediante el cual la Corte Constitucional de Colombia ordenó la suspensión del proceso de entrega de tierras “hasta que se clarifique quiénes son los reales beneficiarios del consejo comunitario a través de la realización de un censo para el cual […] ha dado plazo hasta el 10 de julio para realizarlo y de una Asamblea del Consejo el 10 de agosto [de 2010]”, y solicitó al Tribunal que “desestime la solicitud de incorporar este tema en el marco de las medidas provisionales”. Respecto a la realización de un censo, el Estado expresó que “ha planteado siempre que [es] lo primero que hay que hacer”, pero que el mismo “tiene que incluir a todos, a las 161 familias que son beneficiarias de estas medidas y al resto de personas […] que son del Jiguamiandó y del Curbaradó y se han desplazado”. El Estado reiteró a la Corte su solicitud de que “se abstenga de utilizar la figura de zona humanitaria”, aunque señaló que el Estado colombiano tiene dos obligaciones, es decir, distinguir a las personas civiles que no participan en las hostilidades y respetar la propiedad privada. Finalmente, señaló que el Estado “est[á] en la disposición de evaluar los ajustes que sean necesarios para mejorar tanto la protección como la garantía de todos los derechos […]”. 34. Los representantes manifestaron, entre otros, que el Estado enuncia una serie de medidas materiales de protección adoptadas sobre situaciones concretas de requerimientos, sin embargo, “son ausentes las medidas de fondo que permitan garantizar realmente la vida e integridad personal de los [beneficiarios]”. Asimismo, advirtieron que los hechos de violencia se siguen presentando en las cuencas del Curbaradó y Jiguamiandó contra quienes habitan las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, entre otros, “amenazas, hostigamientos, señalamientos y campañas mediáticas de desprestigio por parte de particulares, empresas de la palma y la ganadería extensiva […] algunos de ellos pertenecientes a la estructura armada de tipo paramilitar, e incluso, por parte de agentes oficiales”18. Los representantes consideraron necesario que el Estado adopte medidas materiales de protección de conformidad con el carácter colectivo de las medidas y la identidad de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, así como medidas individuales requeridas según “las identidades socioculturales y topográficas del territorio”. Al respecto, manifestaron que la obtención de los mecanismos materiales de protección “se ha caracterizado por la negación inicial de estas medidas con enfoque diferencial”, al encontrarse “con procedimientos complejos que ponen cargas adicionales a los peticionarios y beneficiarios”. Sobre la investigación de los hechos que motivaron las presentes medidas provisionales, los representantes observaron “[el] incumplimiento reiterado del Estado colombiano”. Refirieron que “[p]ersiste el desarrollo de las investigaciones de manera dispersa y no bajo una misma línea procesal, los tipos penales bajo los cuales se realiza la investigación no es la del Derecho Internacional como Crímenes de Lesa Humanidad […] Igualmente, no se precisa la correlación de los crímenes cometidos con la apropiación ilegal de territorios ancestrales por intereses económicos de particulares y empresas palmicultoras y de ganadería extensiva […]”. Los representantes refirieron que persisten las amenazas, hostigamientos y detenciones, entre otros, en contra de beneficiarios de estas medidas, y que “no sólo la respuesta del Estado es impunidad, [ya que también] hay judicializaciones a los beneficiarios que reafirman su derecho a 17 En lo pertinente, el Estado señaló que “hubo un proceso de revisión de más de 1.200 títulos en la Zona del Jiguamiandó y Curbaradó, que ese proceso tuvo la conclusión de que hay 156 predios legales e individuales allí que suman 6.400 hectáreas, que habían 130 previos que no estaban registrados y, por lo tanto, se anuló su adjudicación por 5117 hectáreas, y que había una anexión irregular en 4 predios por 17.720 hectáreas que también fueron reintegradas al título colectivo y una irregularidad en 8 títulos por 6.500 hectáreas”. 18 Sobre la mencionada “campaña de descrédito contra las zonas humanitarias, las zonas de biodiversidad y los acompañantes humanitarios”, durante la audiencia pública (supra Visto 7) los representantes observaron la utilización de “gestores de paz”, los cuales aclararon que son “desmovilizados de las guerrillas”. Asimismo, se refirieron a las “acusaciones realizadas por Germán Marmolejo, en los Estados Unidos”, en las cuales señaló que los “espacios humanitarios y de protección territorial […] est[án] vinculados con las guerrillas de las FARC”.

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