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funcionando”17. Al respecto, se refirió al auto de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 6), mediante el
cual la Corte Constitucional de Colombia ordenó la suspensión del proceso de entrega de tierras
“hasta que se clarifique quiénes son los reales beneficiarios del consejo comunitario a través de la
realización de un censo para el cual […] ha dado plazo hasta el 10 de julio para realizarlo y de
una Asamblea del Consejo el 10 de agosto [de 2010]”, y solicitó al Tribunal que “desestime la
solicitud de incorporar este tema en el marco de las medidas provisionales”. Respecto a la
realización de un censo, el Estado expresó que “ha planteado siempre que [es] lo primero que
hay que hacer”, pero que el mismo “tiene que incluir a todos, a las 161 familias que son
beneficiarias de estas medidas y al resto de personas […] que son del Jiguamiandó y del
Curbaradó y se han desplazado”. El Estado reiteró a la Corte su solicitud de que “se abstenga de
utilizar la figura de zona humanitaria”, aunque señaló que el Estado colombiano tiene dos
obligaciones, es decir, distinguir a las personas civiles que no participan en las hostilidades y
respetar la propiedad privada. Finalmente, señaló que el Estado “est[á] en la disposición de
evaluar los ajustes que sean necesarios para mejorar tanto la protección como la garantía de
todos los derechos […]”.
34.
Los representantes manifestaron, entre otros, que el Estado enuncia una serie de medidas
materiales de protección adoptadas sobre situaciones concretas de requerimientos, sin embargo,
“son ausentes las medidas de fondo que permitan garantizar realmente la vida e integridad
personal de los [beneficiarios]”. Asimismo, advirtieron que los hechos de violencia se siguen
presentando en las cuencas del Curbaradó y Jiguamiandó contra quienes habitan las Zonas
Humanitarias y de Biodiversidad, entre otros, “amenazas, hostigamientos, señalamientos y
campañas mediáticas de desprestigio por parte de particulares, empresas de la palma y la
ganadería extensiva […] algunos de ellos pertenecientes a la estructura armada de tipo
paramilitar, e incluso, por parte de agentes oficiales”18. Los representantes consideraron
necesario que el Estado adopte medidas materiales de protección de conformidad con el carácter
colectivo de las medidas y la identidad de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, así como
medidas individuales requeridas según “las identidades socioculturales y topográficas del
territorio”. Al respecto, manifestaron que la obtención de los mecanismos materiales de
protección “se ha caracterizado por la negación inicial de estas medidas con enfoque diferencial”,
al encontrarse “con procedimientos complejos que ponen cargas adicionales a los peticionarios y
beneficiarios”. Sobre la investigación de los hechos que motivaron las presentes medidas
provisionales, los representantes observaron “[el] incumplimiento reiterado del Estado
colombiano”. Refirieron que “[p]ersiste el desarrollo de las investigaciones de manera dispersa y
no bajo una misma línea procesal, los tipos penales bajo los cuales se realiza la investigación no
es la del Derecho Internacional como Crímenes de Lesa Humanidad […] Igualmente, no se precisa
la correlación de los crímenes cometidos con la apropiación ilegal de territorios ancestrales por
intereses económicos de particulares y empresas palmicultoras y de ganadería extensiva […]”.
Los representantes refirieron que persisten las amenazas, hostigamientos y detenciones, entre
otros, en contra de beneficiarios de estas medidas, y que “no sólo la respuesta del Estado es
impunidad, [ya que también] hay judicializaciones a los beneficiarios que reafirman su derecho a
17
En lo pertinente, el Estado señaló que “hubo un proceso de revisión de más de 1.200 títulos en la Zona del
Jiguamiandó y Curbaradó, que ese proceso tuvo la conclusión de que hay 156 predios legales e individuales allí que suman
6.400 hectáreas, que habían 130 previos que no estaban registrados y, por lo tanto, se anuló su adjudicación por 5117
hectáreas, y que había una anexión irregular en 4 predios por 17.720 hectáreas que también fueron reintegradas al título
colectivo y una irregularidad en 8 títulos por 6.500 hectáreas”.
18
Sobre la mencionada “campaña de descrédito contra las zonas humanitarias, las zonas de biodiversidad y los
acompañantes humanitarios”, durante la audiencia pública (supra Visto 7) los representantes observaron la utilización de
“gestores de paz”, los cuales aclararon que son “desmovilizados de las guerrillas”. Asimismo, se refirieron a las
“acusaciones realizadas por Germán Marmolejo, en los Estados Unidos”, en las cuales señaló que los “espacios
humanitarios y de protección territorial […] est[án] vinculados con las guerrillas de las FARC”.