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situación de los consejos comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó, [y que] al respecto […]
ha señalado que los territorios titulados a favor de estas comunidades han sido objeto de
usurpación con el fin de emplearlos en el lucrativo negocio de los agrocombustibles, lo que ha
afectado la biodiversidad de la zona y los recursos con los que estas comunidades cuentan para
su subsistencia alimentaria […]”. Finalmente, se refirió a la resolución de la Corte Constitucional
de Colombia (supra Visto 6) que ordenó la suspensión del proceso de entrega de tierras, hasta
que no se hayan cumplido con las condiciones de protección ordenadas por el mismo.
37.
La Corte observa que los representantes y la Comisión Interamericana constantemente
han hecho referencia a información relativa al trámite de los procesos y procedimientos
relacionados con demandas de restitución de tierras, entre otros, interpuestas por los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales, a supuestas irregularidades y problemas en
la elección de líderes comunitarios, a la realización de un censo de las comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó, a problemas de “repoblamiento”, y a la siembra ilegal y ganadería
por parte de terceros en territorio que correspondería, entre otros, a los beneficiarios de estas
medidas. La Corte considera conveniente aclarar que ya se ha referido a la problemática general
producida en el ámbito interno por la determinación de la titularidad y propiedad de terrenos
colectivos aparentemente pertenecientes, entre otros, a los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, y por los supuestos actos de invasión y explotación ilegal de los mismos,
todo ello de acuerdo a lo informado por la Comisión Interamericana, los representantes y el
propio Estado en el sentido de que esto estaría relacionado con los actos de hostigamiento,
amenazas y detenciones, entre otros, en contra de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales. Sin embargo, la Corte considera pertinente aclarar que no puede pronunciarse
sobre los aspectos relativos a la tramitación de las acciones judiciales y administrativas relativas a
la restitución de tierras y sus resultados, al censo, la elección de líderes, y la supuesta siembra
ilegal y ganadería en terrenos que aparentemente corresponden a los beneficiarios, ya que todo
ello debe ser analizado en el respectivo caso contencioso y no en el marco de las medidas
provisionales21. Sobre las supuestas amenazas, hostigamientos y “señalamientos” en contra de
las organizaciones de derechos humanos, particularmente, de los representantes de los
beneficiarios, la Corte recuerda que las presentes medidas han sido ordenadas para proteger la
vida e integridad personal de los beneficiarios de las mismas, miembros de las Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó, por lo cual no se pronunciará sobre actos cometidos presuntamente
en contra de los representantes.
38.
En relación con los alegatos relacionados con las investigaciones judiciales y disciplinarias
realizadas por el Estado sobre los supuestos actos de hostigamiento, amenazas, detenciones y
asesinatos cometidos en contra de beneficiarios de las presentes medidas, particularmente por lo
que se refiere a la supuesta ausencia de resultados y al tipo de investigación que se encuentra
realizando el Estado, la Corte considera pertinente aclarar que, anteriormente, durante la
tramitación de las presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar al
Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas
así como que informara al Tribunal al respecto. No obstante, tomando en cuenta las
características del presente asunto y el hecho de que las presentes medidas provisionales se han
tramitado durante aproximadamente siete años, la Corte considera que, en el presente asunto, la
cuestión de las investigaciones implica para el Tribunal un análisis de fondo que va más allá del
ámbito de las medidas provisionales. En este sentido, en la Resolución de 5 de febrero de 2008
21
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA.
Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerando décimo séptimo;
Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, Considerando trigésimo sexto, y Asunto Carlos Nieto
Palma y otro, supra nota 14, Considerando décimo quinto.