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proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, tomando
en cuenta su situación particular.
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44.
En cuanto a las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad de Ligia María
Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dando plena participación a estos beneficiarios y a sus
representantes en su diseño (punto Resolutivo segundo de la Resolución de 5 de febrero de
2008), así como a la situación del señor Enrique Petro, durante la audiencia pública (supra Visto
7), el Estado señaló que estas personas tienen un nivel de riesgo y grado de amenaza de nivel
extraordinario. Indicó que se han tomado medidas acordes consistente en medios “de
protección”, “de comunicación” y “de locomoción”. El Estado también informó sobre la
implementación de medidas a favor de Manuel Dennis Blandón y Ligia María Chaverra,
consistentes en la entrega de “caballos con aparejo”, la cual se efectuó el 8 de marzo de 2010, y
aclaró que, si bien la medida se encontraba aprobada desde la sesión de 26 de enero de 2009 del
Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, órgano asesor del Programa de Protección
del Ministerio del Interior y de Justicia, la misma “no se había podido implementar debido a que
los beneficiarios y peticionarios no habían remitido [la] solicitud [del] contrato de compraventa”,
requisito solicitado por el Estado para adelantar el procedimiento de implementación. Asimismo,
indicó que el referido Comité, en su sesión de 23 de febrero de 2010 “recomendó adoptar tres
botes a favor de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó” en cabeza de Ligia María
Chaverra y Manuel Dennis Blandón, entre otro, así como “la asignación mensual de un monto
para el respectivo combustible”, para lo cual los beneficiarios remitieron al referido Programa las
especificaciones pertinentes. Éste realizó algunos ajustes al documento según “las disposiciones
de carácter ambiental”, y dicha nota fue remitida a los beneficiarios para que brinden sus
observaciones. El Estado informó que, además, la señora Ligia María Chaverra cuenta con un
“medio de comunicación celular, aprobado en septiembre de 2007”, como “medida material de
protección”.
45.
Sobre el señor Enrique Petro, durante la audiencia pública (supra Visto 7) el Estado
advirtió que se dispuso “un puesto de control que funciona las 24 horas del día cerca de su casa y
una [sic] seguridad personal cuando él se encuentra en el casco urbano de Belén de Bajirá e
igualmente el acompañamiento de la policía cuando se desplaza hacia su finca hasta un sitio
donde lo recibe una patrulla del ejército y lo acompaña el resto del camino”. El Estado también
señaló que el 8 de marzo de 2010 se implementó una medida de protección “consistente en
caballos de aparejo” a su favor, y que el señor Petro cuenta con un medio de comunicación
celular. Sobre éste, el Estado señaló que se encuentra pendiente de implementación una medida
“consistente en vehículo corriente”, debido a que el señor Petro ha solicitado escoltas sin
armamento. En tal sentido, señaló que el “Programa de Protección ofrece como medida la
asignación de un escolta […] cuya naturaleza es manejar armamento”, por lo cual el esquema de
protección se estaría implementando a través de una empresa privada, y que con dicho fin se
solicitó a los representantes que remitieran hojas de vida para seleccionar a los “escoltas”,
aunque las mismas no han cumplido con los requisitos mínimos exigidos por dicha empresa
privada. Al respecto, el Estado señaló que solicitó con urgencia a los representes la presentación
de nuevas hojas de vida. Sin embargo, el Estado también mencionó que se solicitó “evalu[ar] la
posibilidad de flexibilizar los requisitos previstos para la vinculación de escoltas de confianza
atendiendo la situación particular del señor Petro”. El Estado manifestó que ha conocido algunas
denuncias sobre las amenazas referidas por el señor Enrique Petro y que “cada que ha habido
una, [se] h[an] tomado medidas inmediatas”.