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46.
Finalmente, el Estado informó que “se ha trabajado por adecuar el enfoque diferencial del
programa”, no obstante, advirtió que “estas medidas han tenido una dificultad en su
implementación[, ya que] algunas de ellas han sido aprobadas pero están en proceso de
implementación o la implementación ha sido demorada, ello obedece o a trámites administrativos
que son necesarios para el gasto de recursos públicos o alguna demora en algunos trámites”.
47.
Sobre el señor Enrique Petro, los representantes informaron de la existencia de supuestos
“planes conocidos” para asesinarlo. Al respecto, durante la audiencia pública (supra Visto 7) el
señor Enrique Petro manifestó que “siguen las amenazas contra [su] vida” y que si bien cuenta
con protección del “ejército nacional […] en frente de [su] casa”, los mismos “se aparta[n] muy
lejos […] dando cabida a las personas que [l]e están amenazando”. Informó también al Tribunal
que “[l]e roba[ron] el celular para que quedara sin comunicación”. Al respecto, precisó que dichos
hechos están denunciados.
48.
La Corte recuerda que mediante la Resolución de 5 de febrero de 2008 ordenó al Estado la
adopción de las “medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida y la integridad de Ligia
María Chaverra y Manuel Dennis Blandón” (punto resolutivo segundo). Sin embargo, la Corte ha
recibido información específica por parte del Estado no sólo en relación con estas personas sino
también sobre el señor Enrique Petro, a partir de la información de los representantes en el
sentido de que aparentemente existen planes para “asesinarlo”. Al respecto, la Corte toma nota
de que el Estado ha informado que estas personas, de acuerdo a los estudios practicados,
presentan un nivel extraordinario de riesgo, y de que ha adoptado diversas medidas específicas
para su protección.
49.
Por otra parte, la Corte cuenta con información reciente sobre la situación del señor
Enrique Petro, sin embargo, la Comisión Interamericana ni los representantes se han referido a la
situación actual de los señores Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón.
50.
El Tribunal constata que la Corte Constitucional de Colombia, en el Auto de 18 de mayo de
2010 en seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, entre otros (supra Visto 6), refirió que había
“tenido noticia de serias amenazas contra la vida de líderes de la comunidad de Curvaradó[,]
como el señor Enrique Petro y la señora Ligia Chaverra […]”, por lo que, al respecto, ordenó al
Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia brindar “las medidas de protección necesarias […]
como parte de la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos”.
51.
En vista de lo manifestado por el Estado sobre los señores Ligia María Chaverra, Manuel
Dennis Blandón y Enrique Petro, la información de los representantes sobre el señor Enrique Petro
y, especialmente, lo manifestado por él durante la audiencia pública (supra Visto 7), y lo resuelto
mediante el Auto de la Corte Constitucional de Colombia, en consideración de las circunstancias
particulares del presente asunto, la Corte estima que el Estado debe seguir adoptando las
medidas individuales de protección necesarias a favor de los señores Chaverra y Blandón, y lo
insta a continuar adoptando todas aquellas medidas individuales necesarias para proteger al
señor Enrique Petro. El Tribunal recuerda que estas medidas de protección deben ser acordadas
con la participación de sus beneficiarios o representantes y, de igual modo, que deben
implementarse a la mayor brevedad posible, por lo que reviste particular importancia la
colaboración oportuna de los representantes y del Estado con este fin.
52.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la supervisión adecuada de las presentes medidas
provisionales, la Corte solicita a los representantes y, particularmente, a la Comisión
Interamericana, que presenten información actualizada sobre la situación de los señores Ligia
María Chaverra y Manuel Dennis Blandón.