9
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26.
Por otra parte, el Estado pidió a la Corte que solicite a los representantes que “precisen los
nombres de [las] cinco […] autodenominadas „Zonas de Biodiversidad‟, así como las coordenadas
exactas de su ubicación”, cuyos miembros son beneficiarios de las estas medidas provisionales,
ya que en la Resolución de 17 de noviembre de 2009 (supra Visto 2) no se identificaron cuáles
serían dichas zonas y debido a que “en el mapa anexo a los escritos de los representantes
transmitidos por la […] Corte [… el] 22 de febrero de 2007 no es clar[a] ni la ubicación ni el
nombre de cada una de esas cinco […] autodenominadas „Zonas de Biodiversidad‟”. El Estado
realizó esta solicitud atendiendo a que “no s[ó]lo permitiría orientar de manera específica la
adopción e implementación de las medidas de seguridad […], sino además informar de manera
pertinente al respecto a la […] Corte, en desarrollo del seguimiento al cumplimiento de las
presentes medidas provisionales”.
27.
La Corte nota que en la mencionada Resolución de 17 de noviembre de 2009,
efectivamente se determinó que entre los beneficiarios de las presentes medidas provisionales se
encontraban los miembros de las cinco “Zonas de Biodiversidad en el Curvaradó”, conformadas
por 8 familias de acuerdo a la información proporcionada por los representantes. No obstante, el
Tribunal observa que según se desprende de las diapositivas presentadas por los representantes
durante la audiencia pública (supra Visto 7), las cuales fueron enviadas posteriormente a la Corte
y transmitidas a la Comisión Interamericana y al Estado, en la actualidad existen 51 zonas de
biodiversidad en los “territorios colectivos” de Jiguamiandó y Curbaradó. De los mapas contenidos
en dichas diapositivas no es posible constatar cuáles de esas denominadas “zonas de
biodiversidad” corresponden a Curbaradó, ni cuáles de esas corresponden a las referidas en la
Resolución de 17 de noviembre de 2009, de acuerdo a la información presentada anteriormente
por los representantes.
28.
En vista de lo anterior, y atención a la solicitud formulada por el Estado, la Corte requiere
a los representantes y, particularmente, a la Comisión Interamericana, que aclaren cuáles son las
cinco “zonas de biodiversidad” a favor de cuyos miembros asisten las presentes medidas
provisionales, y que presenten la información necesaria que permita determinarlos e
identificarlos.
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29.
Por último, teniendo en cuenta la determinación de beneficiarios de las presentes medidas
provisionales realizada mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2009, la Corte solicita a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, en adelante, la información que
remitan se refiera solamente a éstos. Asimismo, solicita que, al referirse a personas en lo
particular, señalen expresamente a qué “zona humanitaria” o “zona de biodiversidad” pertenecen,
para favorecer la debida supervisión de la implementación de las presentes medidas
provisionales.
30.
Al respecto, la Corte tiene presente que a lo largo de la tramitación de estas medidas
provisionales se ha ordenado la adopción de medidas especiales a favor de determinadas
personas. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, dichas medidas se mantienen, por lo
cual las partes deberán seguir informando a la Corte al respecto. Asimismo, el Tribunal reitera
que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados
Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Estas obligaciones deben cumplirse a