9 * * 26. Por otra parte, el Estado pidió a la Corte que solicite a los representantes que “precisen los nombres de [las] cinco […] autodenominadas „Zonas de Biodiversidad‟, así como las coordenadas exactas de su ubicación”, cuyos miembros son beneficiarios de las estas medidas provisionales, ya que en la Resolución de 17 de noviembre de 2009 (supra Visto 2) no se identificaron cuáles serían dichas zonas y debido a que “en el mapa anexo a los escritos de los representantes transmitidos por la […] Corte [… el] 22 de febrero de 2007 no es clar[a] ni la ubicación ni el nombre de cada una de esas cinco […] autodenominadas „Zonas de Biodiversidad‟”. El Estado realizó esta solicitud atendiendo a que “no s[ó]lo permitiría orientar de manera específica la adopción e implementación de las medidas de seguridad […], sino además informar de manera pertinente al respecto a la […] Corte, en desarrollo del seguimiento al cumplimiento de las presentes medidas provisionales”. 27. La Corte nota que en la mencionada Resolución de 17 de noviembre de 2009, efectivamente se determinó que entre los beneficiarios de las presentes medidas provisionales se encontraban los miembros de las cinco “Zonas de Biodiversidad en el Curvaradó”, conformadas por 8 familias de acuerdo a la información proporcionada por los representantes. No obstante, el Tribunal observa que según se desprende de las diapositivas presentadas por los representantes durante la audiencia pública (supra Visto 7), las cuales fueron enviadas posteriormente a la Corte y transmitidas a la Comisión Interamericana y al Estado, en la actualidad existen 51 zonas de biodiversidad en los “territorios colectivos” de Jiguamiandó y Curbaradó. De los mapas contenidos en dichas diapositivas no es posible constatar cuáles de esas denominadas “zonas de biodiversidad” corresponden a Curbaradó, ni cuáles de esas corresponden a las referidas en la Resolución de 17 de noviembre de 2009, de acuerdo a la información presentada anteriormente por los representantes. 28. En vista de lo anterior, y atención a la solicitud formulada por el Estado, la Corte requiere a los representantes y, particularmente, a la Comisión Interamericana, que aclaren cuáles son las cinco “zonas de biodiversidad” a favor de cuyos miembros asisten las presentes medidas provisionales, y que presenten la información necesaria que permita determinarlos e identificarlos. * * * 29. Por último, teniendo en cuenta la determinación de beneficiarios de las presentes medidas provisionales realizada mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2009, la Corte solicita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, en adelante, la información que remitan se refiera solamente a éstos. Asimismo, solicita que, al referirse a personas en lo particular, señalen expresamente a qué “zona humanitaria” o “zona de biodiversidad” pertenecen, para favorecer la debida supervisión de la implementación de las presentes medidas provisionales. 30. Al respecto, la Corte tiene presente que a lo largo de la tramitación de estas medidas provisionales se ha ordenado la adopción de medidas especiales a favor de determinadas personas. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, dichas medidas se mantienen, por lo cual las partes deberán seguir informando a la Corte al respecto. Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Estas obligaciones deben cumplirse a

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