18 las dos cuencas”, respecto de lo cual afirma no haber recibido respuesta por parte de dichas instancias. El Estado no se refirió a la posibilidad de la realización “de visitas al terreno”. 58. El Tribunal toma nota de que el Estado ha hecho referencia a otras medidas existentes respecto a este punto. No obstante, le solicita que informe a la Corte si los compromisos anteriores subsisten o si se adoptarán otras medidas a efectos de establecer efectivamente el mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”. * * * 59. Sobre la obligación del Estado de dar participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designe en la planificación e implementación de las presentes medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por el Tribunal (punto Resolutivo quinto de la Resolución de 5 de febrero de 2008), la información más reciente del Estado señala que “durante [los] año[s] 2008, 2009 y 2010, se han realizado 14 reuniones de seguimiento de estas medidas, algunas de ellas convocadas de manera extraordinaria a petición de los representantes de los beneficiarios de estas medidas”. 60. Los representantes señalaron que en el proceso de concertación de las medidas es necesario que el Estado “adopt[e] el reconocimiento de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad como mecanismos de la población civil que concretizan el derecho humanitario y la protección ambiental”. Asimismo, se refirieron a una serie de afirmaciones del Coordinador de la Unidad Territorial de Urabá de Acción Social supuestamente en contra de los representantes durante una reunión de seguimiento de las medidas provisionales lo cual, en su concepto, “h[a] generado un ambiente que imposibilita la concertación y dilata la implementación de las medidas”. 61. La Comisión valoró positivamente la realización de los encuentros informados por el Estado y consideró que “debe existir una comunicación fluida y una constante colaboración entre el Estado y los representantes de los beneficiarios para la mejor implementación de las medidas provisionales”. 62. La Corte reitera que no puede pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañan exclusivamente a los beneficiarios de estas medidas. En tal sentido, el Tribunal no tomará en cuenta lo señalado por los representantes respecto a las supuestas afirmaciones del Coordinador de la Unidad Territorial de Urabá de Acción Social. 63. Por otra parte, la Corte no pierde de vista el carácter principalmente colectivo de las presentes medidas provisionales. Sin embargo, no corresponde a la Corte Interamericana ordenar al Estado que se reconozcan como tal a las denominadas “zonas humanitarias” y “zonas de biodiversidad”. En el ámbito de las presentes medidas provisionales lo que atañe al Tribunal es solicitar al Estado que involucre o dé participación a los beneficiarios o a sus representantes en las medidas que se adopten para su protección, considerando su particular situación y necesidades. 64. En vista de lo anterior, el Tribunal reitera que el Estado debe dar participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las presentes medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por el Tribunal.

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