RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006 y 5 de febrero de 2008. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas […]. 2. Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dando plena participación a estos beneficiarios y a su representante en su diseño […]. 3. Reiterar al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza […]. 4. Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” […]. 5. Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 2. La Resolución del Tribunal de 17 de noviembre de 2009 a través de la cual, inter alia, la Corte resolvió: 1. [d]eterminar que los beneficiarios de las presentes medidas provisionales son los miembros de las 161 familias que habitan en las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Jiguamiandó y Curbaradó, quiénes conforman una pluralidad de personas, identificables y determinables […]. 3. Los escritos de 2 de junio y 3 de octubre de 2008, 14 de enero, 17 de junio y 17 de noviembre de 2009, y 15 de marzo de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, así como el escrito de 14 de noviembre de 2008, a través del cual el Estado se refirió a la muerte del señor Walberto Hoyos Rivas. Asimismo, los escritos de 19 de febrero, 15 de marzo, y de 12 de julio de 2010, mediante los cuales el Estado se refirió a la solicitud de los representantes de los beneficiarios de las

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