9 III.B.3. Intervención en controversia interna del Estado 43. Igualmente, es menester señalar que la Resolución se pronuncia respecto de la controversia entre la Sala Constitucional (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y el Poder Ejecutivo del Estado, acerca de la forma en que debe cumplirse la Sentencia. 44. Al respecto, deben recordarse los juicios de valor en términos positivos, que la Resolución formula respecto del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S y que fundamentan 140 que ordene que se mantenga vigente . 45. También se deben tener presente los juicios de valor negativos que la Resolución expresa respecto tanto de las decisiones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia relativas a los recursos de amparo interpuestos para dejar 141 sin efecto la prohibición de la FIV , como de la sentencia que anula, por 142 inconstitucional, el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S . 46. En cuanto a los primeros, es de destacar la afirmación que la Resolución hace en cuanto a que “este Tribunal considera que la Sala Constitucional no sólo podía dejar sin efecto su propia decisión que desde el 2000 causó la prohibición de la FIV en Costa Rica, sino que a través de los referidos recursos de amparo, tuvo oportunidades suficientes para garantizar la implementación de esta medida de reparación ordenada en la Sentencia, y optó por no hacerlo”, agregando que “[u]na actuación diferente por parte de dicha Sala habría contribuido a hacer cesar la discusión sobre la prohibición de la técnica FIV, en ejecución de lo dispuesto en la Sentencia, y a garantizar los derechos de los recurrentes, entre quienes se encontraban víctimas del presente caso” y que “[l]a actuación de la Sala Constitucional desconoció la Sentencia del presente 143 caso, planteando un obstáculo para el cumplimiento de la misma” . 47. En lo concerniente a la anulación del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, es de resaltar la consideración que la Resolución hace respecto a que “[a] pesar de ser un órgano directamente vinculado con la obligación de dejar sin efecto la prohibición que estableció en el 2000 (supra Considerando 12), la Sala Constitucional emitió una sentencia que representa un obstáculo para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que mantiene a Costa Rica en la misma situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos declarada en el 2012 en el presente caso, al permitir, mediante una decisión judicial, que permanezcan los 144 efectos de la prohibición de la FIV en ese país” . 48. De esa forma, la Resolución no solo constata “el estado del cumplimiento de lo resuelto”, tal como lo mandata el Reglamento, sino que, mientras valoriza positivamente la acción del Poder Ejecutivo de dictar el Decreto Ejecutivo No. 39210MP-S, responsabiliza a la Sala Constitucional de Costa Rica por el hecho ilícito internacional de no cumplir la Sentencia; responsabilidad que, como se aludió precedentemente, únicamente puede tener el Estado considerado en su conjunto. La Resolución responsabiliza a la Sala Constitucional sin que el proceso de cumplimiento 140 141 142 143 144 Considerandos 17, 20, 33 y 35 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento. Considerandos 12 a 14 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento. Considerandos 22 y 23 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento. Considerando 14 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento. Considerando 23 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento.

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