POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 20 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a otorgar
una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas (punto dispositivo décimo tercero
de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 13 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a
realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política,
periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas. Ello debido a que el
Estado cumplió con realizar el referido documental y lo difundió en un canal de
televisión nacional, quedando pendiente que: i) realice una publicación sobre vida
política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas; ii) la proyección
del documental en un acto público en la ciudad de Bogotá, y iii) la distribución del
documental en las universidades del país.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) conducir eficazmente las investigaciones para identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador
Manuel Cepeda Vargas (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
b) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
familiares del Senador Manuel Cepeda Vargas, y prevenir que deban
desplazarse o salir del país nuevamente como consecuencia de actos de
amenazas, hostigamiento o de persecución en su contra con posterioridad a la
notificación de esta Sentencia (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
c) realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política,
periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación
con los familiares y difundirlo (punto dispositivo décimo segundo de la
Sentencia), y
d) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, en los
términos del párrafo 235 de la Sentencia (punto dispositivo décimo cuarto de la
Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución,
y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
5.
Disponer, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 12 de la
presente Resolución, que el Estado y los representantes de las víctimas sostengan, a
más tardar el 23 de junio de 2020, una reunión con el fin de concretar los términos
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